15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MARÍA PAZ RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA Y JOUZAN ADOLFO VILLARROEL ASTORGA.

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados. En efecto, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, cabe señalar que, en este estadio procesal, en atención a la cantidad y diversidad de sustancias encontradas en poder de los imputados los hechos materias de la formalización constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N°20.000. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención al carácter y naturaleza del ilícito atribuido a los imputados, gravedad de pena asignada, especial peligrosidad de una de las sustancias ilícitas incautadas (ketamina) y que la circunstancias de encontrarse agendado una audiencia de procedimiento abreviado, no implica necesariamente que el mismo se verifique ni que se vaya a conceder una pena sustitutiva. Que, en consecuencia, los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa, como ya se señaló, no son de la entidad suficientes para estimar que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de mayo en curso, en los autos RIT 5202-2024 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados María Paz Rodríguez Echeverría y Jouzan Adolfo Villarroel Astorga. Acordada respecto de la imputada Rodríguez Echeverría, con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez, quien fue de parecer de conf

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados María Paz Rodríguez Echeverría y Jouzan Adolfo Villarroel Astorga. Acordada respecto de la imputada Rodríguez Echeverría, con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1776-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a treinta de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1776-2025 RIT: 5202-2024 Ruc: 2401355283-1 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor privado: José Ignacio Donetch Illesca Imputados: María Paz Rodríguez Echeverría y Jouzan Adolfo Villarroel As

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