SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos u omisiones de la Administración, que no les son atribuibles, verificándose así la afectación a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, en sus numerales 2 y 24, de la Constitución Política de la República, desde que se les ha privado que los emolumentos correspondientes a la asignación discutida, y a los cuales tenían derecho, ingresen a sus patrimonios, en contraste con aquellos funcionarios que han percibido esta remuneración, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-319-2025

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Guillermo Andrés Sánchez Escalona, cédula nacional de identidad Nº15.884.352-8, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien dedujo el presente recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo” lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó el recurrente que ingresó a la Policía de Investigaciones el 1 de febrero de 2004 y actualmente se encuentra jubilado. Explicó que el derecho a percibir la asignación de grado efectivo constituye una remuneración a la que acceden los funcionarios que se desempeñan en regiones con derecho a dicha asignación como lo es el caso de las ciudades de La Unión, Alto Hospicio e Iquique en las cuales se desempeñó el recurrente. Ahondó que el recurrente se desempeñó en La Unión desde el 10 de enero de 2007 al 17 de octubre de 2010; en Alto Hospicio desde el 23 de enero de 2017 al 6 de abril de 2020 y en Iquique desde el 7 de abril de 2020 al 21 de noviembre de 2024. Argumentó que la recurrida, en el mes de mayo de 2019 informó a la totalidad del personal, mediante el Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación zona a quienes tengan derecho a percibirlo. Sin embargo, al mes siguiente, en junio de 2019, el monto integro de dicha remuneración dejó de pagarse lo que fue comunicado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019 explicando -la recurrida- que el pago efectuado había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. En concordancia con lo anterior, el pago integro de la asignación de grado efectivo fue suspendido en junio de 2019 hasta que, el 26 de abril de 2021 Contraloría General de la República emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen Nº E98928 / 2021 que señaló que la forma de pago efectuada en mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente argumentó que la PDI regularizó los pagos de la asignación de zona de manera parcial ya que malinterpretó el Dictamen de Contraloría al estimar que la fecha de emisión de aquel pronunciamiento -por considerar la palabra “actualmente”- era el momento desde el cual se generaba el derecho, pagando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Pidió se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Segundo. A folio 7 evacuó informe la Policía de Investigaciones de C

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en todo caso vinculantes para la judicatura. Quinto. Que, a su turno, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, pues atendido el caso para que esta Corte pueda analizar la existencia de una acción arbitraria y/o ilegal, es menester que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes, y particularmente en este caso si atendido el período en que el recurrente estuvo en funciones en la institución correspondería o no el pago de la gratificación de zona alegada. En este sentido, cobra relevancia la alegación de la recurrida en cuanto a que el pago de la asignación de zona constituye un derecho funcionario, razón por la que a esta remuneración le sería aplicable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Guillermo Andrés Sánchez Escalona, cédula nacional de identidad Nº15.884.352-8, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien dedujo el presente recurso de protección en

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