SIN INFORMACION

SAROUKHAN, ABDUL MASIH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Marco Valdés Merino, abogado, en favor de don ABDUL MASIH SAROUKHAN, cédula de identidad N°26.583.822-7, de nacionalidad siria, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25235644 a través de la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente el pasado 24 de abril de 2025. Expone que, el recurrente solicitó permiso de residencia definitiva (N° 59265956) con fecha 22 de diciembre del año 2022. Que, el 25 de octubre de 2024, el recurrente fue notificado de resolución de folio 66957414 a través de la que se le solicitaba remitir su Certificado de Antecedentes Penales por medio del envío de carta certificada, lo cual fue cumplido por el recurrente dentro del plazo otorgado por la autoridad migratoria. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2024, el recurrente fue notificado de resolución de folio 70284361 a través de la cual se le comunicó el rechazo previo de su solicitud de residencia definitiva debido a que no habría pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, y en la que se le pedía remitir un Certificado de Viajes emitido por Policía Internacional que acreditara las entradas y salidas entre el 18 de enero de 2022 y el 18 de diciembre de 2024. Indica que, el 24 de abril de 2025, el recurrente fue notificado de Resolución Exenta N° 25235644, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y otorgó un permiso de residencia temporal. La razón esgrimida por la autoridad migratoria fue que el recurrente no remitió el Certificado de Viajes emitido por Policía Internacional, que acredite las entradas/salidas del país, requisito, que de acuerdo a la autoridad migratoria, sería exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que, el actuar de la autoridad migratoria resulta arbitrario e ilegal, toda vez que el certificado de viajes no es exigido para trámites de residencia definitiva desde el pasado 24 de enero de 2020, y vulnera el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente en relación con otros interesados que en su misma situación no han tenido que acompañar dicho documento. Cita los términos de la resolución recurrida, y agrega que, el certificado solicitado dejó de ser exigido por la autoridad migratoria para trámites de residencia definitiva el pasado 24 de enero de 2020, y no se encuentra dentro del listado de documentos exigidos para postular al permiso de residencia definitiva, conforme a la información que la recurrida mantiene en su sitio web. Añade que, el literal d) del artículo 17 de la Ley 19.880 establece que las personas, en sus relac

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25235644, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente el pasado 24 de abril de 2025, y se requiera internamente a la Policía de Investigaciones de Chile, para luego emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva del recurrente teniendo a la vista dicho documento, o en su defecto, se otorgue al recurrente un plazo no menor a 60 días para acompañar el documento requerido para luego pronunciarse nuevamente acerca de su postulación. Acompaña al recurso: 1. Cédula de identidad del recurrente. 2. Certificado de Residencia Definitiva en trámite N° 59265956 (folio N° 40716712). 3. Solicita documentos adicionales y pago de derechos, folio N° 66957414. 4. Notificación previo rechazo, folio N° 70284361. 5. Resolución Exenta N° 25235644, folio N° 77452750, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuó informe Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 19 de junio de 2017, don Abdul Masih Saroukhan, nacional de Siria, entró al país por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo. Luego, el 30 de octubre de 2018, la Gobernación de Elqui, otorga por primera vez, visa temporaria por motivos laborales, en calidad de titular, por el plazo de un año. Dicho beneficio se mantuvo vigente desde el 19 de noviembre de

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Saroukhan, Abdul Masih Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°778-2025 La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Marco Valdés Merino, abogado, en favor de don ABDUL MASIH SAROUKHAN, cédula de identidad N°26.583.822-7, de nacionalidad siria, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL

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