SANTANA TAPIA ANIBAL ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Aníbal Antonio Santana Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 589-2025 de 14 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo penas de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y otra de 61 días por el delito de maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, las que inició el 31 de julio de 2018, teniendo fecha de término de las mismas para el 30 de septiembre de 2025, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 11 de mayo de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican y que dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Aníbal Antonio Santana Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así, la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo tercero, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, dicho instrumento da cuenta que el amparado es reincidente legal y criminológico, no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, minimiza su conducta delictiva, no tiene conciencia del daño causado y todavía se encuentra en etapa de planificación vital laboral para un eventual medio libre. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1956-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Aníbal Antonio Santana Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 589-
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