SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don Jaime Herman Sepúlveda Paredes, cédula nacional de identidad N° 13.150.633-3, domiciliado en el sector Pedregoso, kilómetro 12, comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón y de la Contraloría Regional de La Araucanía, fundado en la supuesta afectación de diversas garantías constitucionales con ocasión del procedimiento disciplinario que culminó con su destitución como docente del Liceo de Hotelería y Turismo de dicha comuna. Refiere el actor haber prestado servicios como profesor de Tecnología y encargado de mantención informática desde marzo de 2019, desempeño que, a su juicio, fue diligente y valorado positivamente. No obstante, con fecha 23 de mayo de 2024, mediante Decreto Exento N° 1.683, el Municipio de Pucón resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución, notificada el día 4 de junio de 2024, fundada en una acusación de acoso sexual hacia una funcionaria del establecimiento, formulada en el marco del sumario administrativo instruido mediante Decreto Exento N° 1.423, de 28 de abril del mismo año, previa investigación sumaria dispuesta por Decreto Exento N° 932, de 20 de marzo de 2023. Durante el procedimiento disciplinario, el actor prestó declaración, presentó descargos, aportó medios de prueba, ejerció recursos y dedujo reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, el que fue desestimado por oficio N° E526863, de 13 de agosto de 2024, concluyendo que el proceso se ajustó a derecho y que no se vislumbraron vulneraciones al debido proceso. El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, a la honra, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la seguridad jurídica, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento sumarial, se deje sin efecto la medida de destitución, se ordene su reincorporació

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Jaime Herman Sepúlveda Paredes en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón y de la Contraloría Regional de La Araucanía. II. Que, en atención al mérito de los antecedentes, y conforme lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 139 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente, fijándose prudencialmente su monto en la suma de doscientos mil pesos ($200.000). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-5917-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece don Jaime Herman Sepúlveda Paredes, cédula nacional de identidad N° 13.150.633-3, domiciliado en el sector Pedregoso, kilómetro 12, comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón y de la Contraloría Regional de La Araucanía, fundado en

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