SIN INFORMACION

VILLALOBOS BRAVO DIL EDUARDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Dil Eduardo Villalobos Bravo, cédula de identidad N°21.121.676-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional en la sesión correspondiente al mes de abril del año 2025. Expone que el amparado, de 22 años, se encuentra cumpliendo tres penas privativas de libertad: 3 años y 1 día, 61 días y 541 días, por los delitos de receptación y porte de elementos conocidamente destinados para la comisión de delitos. La fecha de inicio de cumplimiento de condena es el 2 de julio de 2022, proyectándose su término para el 12 de abril de 2026, siendo la fecha mínima para postular a libertad condicional el 17 de diciembre de 2023. Indica que la conducta del interno ha sido calificada como “muy buena” en al menos los últimos cinco bimestres evaluados, y que cumple con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile para acceder al beneficio. Alega que la decisión de rechazar su solicitud constituye una actuación ilegal y arbitraria, en tanto exige requisitos que exceden los establecidos en la normativa vigente, soslayando que el amparado presenta avances significativos en su proceso de intervención y que, en caso de ser concedido el beneficio, quedaría sujeto a la supervisión de un delegado de libertad condicional y al cumplimiento de un plan de intervención individual, conforme a la Ley N°21.124. Por todo ello, solicita que se acoja el presente recurso, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, disponiendo que se le concede al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actual

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta Corte tiene la facultad de adoptar de inmediato las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se denuncie una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que dan cuenta que el amparado presenta un compromiso delictual alto y un riesgo general de reincidencia muy alto, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento extramuros, no ha iniciado efectivamente su plan de intervención y mantiene múltiples factores criminógenos activos. El informe psicosocial da cuenta de que el interno se encuentra en estado precontemplativo, con escasa conciencia del daño causado, normalización del delito, y sin participación en actividades laborales ni capacitaciones. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa aplicable, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta de que haya actuado de forma ilegal o arbitraria, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7, letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Dil Eduardo Villalobos Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1985-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Dil Eduardo Villalobos Bravo, cédula de identidad N°21.121.676-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la C

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