JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS ARAVENA ERICES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados Roberto Carlos Aravena Erices y Felipe Gustavo Lavín Alarcón, se alzó en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo del presente, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos encartados, cuestionando que el juez a quo haya estimado concurrentes todas las circunstancias enumeradas en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Argumenta el letrado aludiendo a diversas circunstancias tales como la prescripción de penas previas impuestas al imputado Aravena Erices, la irreprochable conducta anterior de Lavín Alarcón, la colaboración a la investigación esgrimida respecto de ambos encartados, y la prognosis de pena en atención a la concurrencia eventual de circunstancias modificatorias atenuantes de la responsabilidad penal de sus representados y la probabilidad de terminar el proceso mediante un procedimiento abreviado, imponiéndose una pena que podría ser cumplida en libertad . Entiende que la imposición de la prisión preventiva, a la luz de los dichos, constituye una pena anticipada,

Fundamentos

considerando jurisprudencia de esta Corte. Invoca, asimismo, lo principios in dubio pro-reo, el cual en el caso de marras radicaría en el peligro de fuga, siendo procedente el establecimiento de una caución al efecto conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal. Controvierte la necesidad de la cautelar vigente, entendiendo que existen otras que satisfacen el cumplimiento de los fines perseguidos por el persecutor, permitiendo a sus representados trabajar y aportar para la mantención de sus familias mientras dure la investigación. Termina solicitando que se revoque la prisión preventiva, decretando en su reemplazo la medida cautelar de arresto domiciliario y las demás medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que esta Corte determine y, en subsidio, y para garantizar comparecencia, es que solicita se sustituya la cautelar vigente por una caución económica que dé al Tribunal y al Ministerio Público garantía suficiente al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público instó por la confirmación de la resolución impugnada, fundado en que en la especie concurren todos y cada uno de los presupuestos de procedencia de la prisión preventiva señalados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a las circunstancias materiales referidas a la existencia del delito y la presunción fundada de participación de ambos imputados, en mérito de los antecedentes aportados en audiencia respectiva. Por su parte, la necesidad de cautela, se sustenta en ser peligrosa la libertad de los imputados para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, con el mérito de los antecedentes aportados por el ente persecutor, en esta etapa procesal se estiman concurrentes todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de tráfico de drogas y la participación de ambos imputados, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar lo asentado., teniendo especialmente en cuenta la cantidad de sustancia ilícita incautada en su poder. 4°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, debe tenerse en cuenta que ambos encartados registran procesos vigentes a lo que se añade la naturaleza del ilícito atribuido, la gravedad de la pena asignada a éste y el bien jurídico protegido, se estima que la libertad de Roberto Carlos Aravena Erices y Felipe Gustavo Lavín Alarcón constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo proporcional la medida cautelar impuesta. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso del procedimiento. 5°.- Que, la petición subsidiaria de sustituir la prisión preventiva por una caución económica, atendido el tenor del artículo 146 del Código Procesal, resulta improcedente en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que dispuso la prisión preventiva respecto de Roberto Carlos Aravena Erices y Felipe Gustavo Lavín Alarcón. Asimismo, se desestima la petición subsidiaria deducida por la defensa. Se tiene por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase inmediatamente al juzgado de origen. N°Penal-404-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán CLA/alf Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados Roberto Carlos Aravena Erices y Felipe Gustavo Lavín Alarcón, se alzó en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo del presente, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos encartados, cuestionando que el juez a quo haya estimado concu

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