CARBONELL MORALLES/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Patricio Alejandro Salazar Allende, abogado, en representación de Milton César Carbonell Morales, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile, específicamente de funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la comuna de Puente Alto, por estimar que han vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Alega que funcionarios policiales han concurrido reiteradamente al domicilio y a los establecimientos educacionales de los hijos menores del amparado, realizando interrogatorios al personal docente y administrativo, lo que ha generado afectación emocional en su grupo familiar. Además, señala que, pese a haber solicitado información en dependencias policiales, no se le ha proporcionado claridad respecto de la existencia de alguna investigación en su contra. Solicita ordenar se reestablezca el imperio del Derecho y que el Ministerio Público informe los
Fundamentos
motivos de las diligencias que denuncia y reclama. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, Carabineros de Chile, por medio de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de Puente Alto, señaló que, consultadas las unidades dependientes de la Zona Metropolitana y los departamentos que realizan servicios policiales, manifestaron no haber adoptado ningún tipo de procedimiento respecto del amparado, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que le afecten. Tercero: Que, por su parte, el Ministerio Público a través de su Fiscal Regional, informó que la persona por quien se acciona no registra causas vigentes en los sistemas informáticos de la Fiscalía Regional Occidente, “sin perjuicio de las investigaciones que, conforme a la ley, tengan carácter de secretas o reservadas que eventualmente pudieran existir a su respecto”. Cuarto: Que el recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Carta Fundamental, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales por parte de la autoridad o de particulares. Quinto: Que, en la especie, no se han aportado antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias por parte de Carabineros de Chile que afecten la libertad personal o seguridad individual del amparado. Sexto: Que, además, si bien la defensa del recurrente ha solicitado que se oficie al Ministerio Público con el objeto de que informe si existe alguna investigación en su contra, a fin de ejercer adecuadamente su derecho a defensa, en el informe evacuado por dicho órgano persecutor indica, como ya se ha referido, que no se registran causas vigentes respecto del amparado en los sistemas informáticos de la Fiscalía Regional Occidente, sin perjuicio de las investigaciones que conforme a la ley tengan carácter de secretas o reservadas que pudieran existir. Respecto de dicha precisión cabe señalar que no es posible a esta sede jurisdiccional instruir la revelación de antecedentes cuya publicidad pueda estar legalmente restringida, y cuya existencia, en todo caso, no ha sido acreditada de modo fehaciente por el recurrente. Tal circunstancia, unida a la ausencia de actos concretos de afectación a la libertad personal o seguridad individual, impide tener por configurados los presupuestos fácticos y jurídicos que justifican la procedencia de esta acción constitucional. Séptimo: Que, en consecuencia, no se verifica en la especie vulneración actual ni inminente a las garantías constitucionales protegidas por la acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Milton César Carbonell Morales, en contra de Carabineros de Chile, en particular de funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la comuna de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 676-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Patricio Alejandro Salazar Allende, abogado, en representación de Milton César Carbonell Morales, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile, específicamente de funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la comuna de Puente Alto, por esti
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