SIN INFORMACION

SARA JACQUELINE FARÍAS CUADROS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada, Sara Jacqueline Farías Cuadros, y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - COMPIN Región De Valparaíso, por los actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°3-101797817; 3-103351022; 3-105025955; 3-106249022; 3107471394 y 108967944-K, que le otorgaban reposo total y parcial, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. Expone que el rechazo de sus licencias médicas por parte de la COMPIN y la SUSESO es un acto desprovisto de fundamento racional. Alega que las licencias fueron extendidas por su médico psiquiatra tratante, Dr. Walter Lips Castro, debido a un diagnóstico de "TRANSTORNO DE LA PERSONALIDAD EMOCIONALMENTE INESTABLE" con cuadros de depresión y estrés. La recurrente detalla que su trabajo como técnico en enfermería en la unidad de emergencia del Hospital Dr. Gustavo Fricke es sumamente desgastante, tanto física como mentalmente, debiendo atender pacientes críticos y psiquiátricos, lo que le exige estar en un estado de alerta y concentración del 100%. Manifiesta que el temor a cometer un error en la administración de medicamentos o en un procedimiento, que pudiera causar daño a un paciente, agrava su estado de salud mental, generando crisis de pánico y angustia. La recurrente argumenta que la decisión de rechazar sus licencias la obliga a reintegrarse a sus labores en condiciones de salud mental precarias, lo que pone en riesgo su propia integridad psíquica, ya que se ha sentido vulnerable y con ideación suicida. El rechazo de las licencias, además, le genera un estrés adicional por el desmedro económico que significa el no pago de los subsidios correspondientes. Se alega la vulneración de su derecho de propiedad sobre la remuneración y el subsidio por incapacidad laboral que le corresponden por ley durante el período de reposo médico justificado. Sostiene que al

Fundamentos

considerando que no existían elementos psicopatológicos de gravedad. Se calificó el informe médico como insuficiente por no describir el tratamiento, la evolución clínica, la limitación funcional (evaluación GAF) o el plan farmacológico. Tampoco se acreditó derivación al programa GES. El informe del psicólogo también fue considerado insuficiente. Posteriormente, en el Expediente R-9116-2025 (Reconsideración de Múltiples Licencias), se resolvió mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-19457-2025, donde se estudiaron siete licencias médicas. En este proceso, se autorizó la licencia N°103416488-2 por influenza, al considerar que sí existía incapacidad temporal justificada para esa patología. Sin embargo, se mantuvo el rechazo de las demás licencias psiquiátricas, ya que nuevamente, se concluyó que no se podía establecer una incapacidad laboral más allá de los 415 días ya cursados, y que los informes médicos no evidenciaban una psicopatología de intensidad tal que comprometiera severamente la capacidad funcional de la recurrente. Alega que su decisión no es un capricho, sino que se basa en un análisis técnico y en los antecedentes médicos del expediente administrativo, que actuó dentro del marco de sus competencias, que incluyen la fiscalización de las instituciones de previsión (como la COMPIN) y la correcta aplicación de la normativa de seguridad social (Ley N° 16.395, D.S. N° 3, etc.), citando varias sentencias de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que respaldan que, si la decisión de rechazo se basa en fundamentos técnicos y médicos, no puede ser calificada de arbitraria, y que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias de carácter técnico-médico. Asevera que no ha impedido que la recurrente acceda a tratamiento médico; su única intervención fue resolver el reclamo sobre las licencias, conforme a la ley, y que no existe un derecho de propiedad adquirido sobre el subsidio con la sola emisión de una licencia médica. El derecho al pago nace solo cuando la licencia es autorizada por el organismo competente (COMPIN o ISAPRE). Al ser rechazadas, dicho derecho nunca ingresó al patrimonio de la recurrente. Que, a folio catorce evacúa informe Subcomisión Viña Del Mar-Quillota-COMPIN Región De Valparaíso, representada por la SEREMI de Salud de Valparaíso, solicitando que se desestime el presente arbitrio. Afirma que ha actuado dentro de sus facultades legales y reglamentarias, contenidas en el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que las resoluciones de rechazo se fundamentan en que el reposo prescrito no se encontraba técnicamente justificado, siendo el informe médico insuficiente al no detallar tratamiento, evolución, limitación funcional ni plan farmacológico. Añaden que todas sus resoluciones de rechazo fueron confirmadas en su totalidad por la Superintendencia de Seguridad Social, citando los mismos argumentos expuestos por dicha entidad respecto a la insuficiencia de los informes y la falta de justificació

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Sara Jacqueline Farías Cuadros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - COMPIN Región De Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, por estimar que los antecedentes aportados por la actora eran suficientes para tener por cumplido lo dispuesto en el Decreto Supremo 3/1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas y por no estar suficientemente fundado el cambio de opinión de a recurrida, en orden a rechazar licencias por la misma patología por la cual había autorizado licencias previamente, razón por la cual la resolución recurrida incurre en ilegalidad y arbitrariedad, al trasgredir los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-768-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada, Sara Jacqueline Farías Cuadros, y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - COMPIN Región De Valparaíso, por los actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo de l

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