SIN INFORMACION

PUERTA VASQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Beatriz Roa González, actuando en representación de Aarón Alberto Puerta Vásquez, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización presentada el 16 de agosto de 2022. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización el 19 de octubre de 2021, la que fue remitida al Sr. Subsecretario del Interior el 10 de enero de 2025, por lo que el impulso procesal del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de las atribuciones de una autoridad distinta. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la parte recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Subsecretaría del Interior se encuentra en tramitación la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Aarón Alberto Puerta Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-311-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Beatriz Roa González, actuando en representación de Aarón Alberto Puerta Vásquez, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, en razón de haber incurrido

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