LUIS ALBERTO ARENAS MOLINA /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pía Monserrat Paz Quijada Contreras,, Defensora Penal Pública, en representación de Luis Alberto Arenas Molina, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por la dictación de la resolución de 24 de mayo de 2025, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache, la que no se encontraba ejecutoriada y que es susceptible del recurso de apelación conforme al artículo 37 de la ley N°18.216, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, Expone que, el 23 de noviembre de 2023, su defendido fue condenado a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias correspondientes, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, perpetrados en fechas indeterminadas entre los años 2019 y 2021 en la comuna de Quintero. En dicha oportunidad procesal, se le otorgó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Posteriormente, el 24 de mayo de 2025, se celebró la audiencia de revocación de pena sustitutiva, con la asistencia del amparado, y el juez ordenó la revocación de la misma y su ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta. Hace presente las particulares condiciones personales del amparado, quien es una persona de 78 años que se encuentra viviendo en un albergue para adultos mayores, presenta discapacidad auditiva severa (sordera bilateral), discapacidad física que le obliga a usar muletas, y padece demencia senil, encontrándose derivado al programa de salud mental de Quintero. Estas circunstancias especiales se encuentran debidamente documentadas en los informes del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, que dan cuenta de las di
Fundamentos
considerando que una de las finalidades de la ley 20.603 es el uso racional de la pena privativa de libertad, distinguiendo además la redacción actual del artículo 37 respecto del anterior artículo 25 antes de dicha reforma. Finalmente, invoca el artículo 5 del Código Penal para argumentar que las normas que restringen la libertad deben interpretarse restrictivamente, por lo que el recurso de apelación en contra la revocación debe tener ambos efectos y no solo el devolutivo, favoreciendo así la protección de la libertad como derecho fundamental. Para sustentar su posición, la recurrente cita jurisprudencia de diversas Cortes que exigen la ejecutoriedad del
Fallo
fallo para ejecutar penas privativas de libertad, destacando el precedente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rol 2.759-2023 que acogió un amparo por idénticas consideraciones. Sostiene que se vulneraron las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución al privarse ilegalmente de libertad al encartado mediante una orden no prevista por la ley, infringiéndose el artículo 79 del Código Penal estando pendiente el plazo para apelar. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la orden de ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concede orden de no innovar solicitada, a fin de que se suspendan los efectos de la resolución de primera instancia. A folio 4, informó Catalina Lagos, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien expone que el 23 de noviembre de 2023 se condenó al amparado como autor de delitos reiterados de abuso sexual contra su nieta de iniciales C.A.A.M., quien tenía entre 4 y 6 años cuando ocurrieron los hechos entre 2019 y 2021 en Quintero. Se le impuso una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con las correspondientes inhabilitaciones, pero cumpliendo los requisitos legales, la pena privativa de libertad fue sustituida por libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social dentro de cinco días una vez que la sentencia quedara
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pía Monserrat Paz Quijada Contreras,, Defensora Penal Pública, en representación de Luis Alberto Arenas Molina, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por la dictación de la resolución de 24 de mayo de 2025, que revocó la pena sustitutiva de liberta
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