FRANTZY JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Frantzy Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.356.921-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje 22 Sur N°5885, comuna de Lo Espejo, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25213779, de 14 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, el extranjero cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, toda vez que contaba con residencia temporal al momento de la postulación, tiene arraigo social, laboral y familiar, al tener un hijo de 6 años nacido en Chile, fundándose el rechazo en no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y la copia del comprobante de pago de la sanción de multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido, los que adjunta al recurso. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 17 de septiembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, y se le comunicó al recurrente que para que se materializara el beneficio indicado, era necesario que presentara el certificado de vigencia del contrato, emitido por el empleador ante notario, certificado de la institución previsional y de salud, en el que consten los pagos de las cotizaciones y que debía pagar los derechos de la visa mediante la Orden de Giro adjunta a la notificación, otorgando un plazo de 60 días para estampar la citada visa y acompañar la documentación, bajo apercibimiento de rechazo del beneficio otorgado. Afirma que por Resolución Exenta N°27700, de 1 de marzo de 2021, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta N°341719, de 26 de diciembre de 2019, por no haber concurrido a estampar su visa en el plazo máximo de 60 días establecido por la autoridad; resolución que no fue objeto de impugnación. Agrega que, encontrándose en situación migratoria irregular, el extranjero efectuó solicitud de residencia definitiva el 14 de octubre de 2022, razón por la que el 14 de abril de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°25213779 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia presentada en atención a que, conforme a la información y los registros del Servicio Nacional de Migraciones, consta que el interesado registra una orden de abandono vigente. Aclara que la misma Resolución Exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que el recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la R
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Frantzy Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº683-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Frantzy Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.356.921-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje 22 Sur N°5885, comuna de Lo Espejo, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25213779, de 14
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