LEITON DIAZ LEONEL LISANDRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Leonel Lisandro Leiton Díaz, cédula de identidad N° 26.465.839-K, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Pasaje Santa Isabel N°685, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión de dicho órgano en emitir pronunciamiento sobre el recurso administrativo deducido en contra de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, omisión que mantiene vigente una medida que afecta su libertad personal, sin decisión definitiva pese al tiempo transcurrido desde la presentación del recurso. Se hace presente que, si bien en el informe evacuado por el órgano recurrido se alude erróneamente a una nacionalidad venezolana, conforme a la Resolución Exenta N° 24243907 acompañada en autos, la nacionalidad del amparado es colombiana. Expone que el 15 de mayo de 2020 presentó solicitud de residencia definitiva bajo el N°7537252, la cual no fue resuelta dentro de un plazo razonable. En razón de esa demora, el 14 de febrero de 2024 dedujo recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 522-2024, la que, con fecha 22 de marzo de 2024, dictó sentencia acogiendo la acción, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud en el plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, el 17 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además su abandono del país. En virtud de dicha resolución, el 20 de mayo de 2024 el recurrente presentó recurso administrativo, el cual fue formalizado con fecha 27 de junio de 2024, bajo el N°70371158. Indica que, posteriormente, en esa misma fecha, el Servicio Nacional de Migraciones requirió al amparado la presentación de antecedentes adicionales con el objeto de continuar con la tramitación del recurso administrativo interpuesto. No obstante, a
Fundamentos
considerando: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción constitucional ha sido interpuesta en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el cual garantiza la libertad personal y seguridad individual, facultando a cualquier persona que se sienta privada, perturbada o amenazada en tales derechos, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para reclamar ante la Corte respectiva a fin de que adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, cabe tener presente lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo. Segundo: Que, de los antecedentes aportados por la parte recurrente, se constata que el amparado dedujo con fecha 20 de mayo de 2024 recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 24243907, de 17 de mayo del mismo año, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Tal recurso fue formalizado el 27 de junio de 2024 bajo el ID N° 70371158. Consta asimismo que, pese al tiempo transcurrido desde su formalización, el órgano recurrido no ha emitido resolución alguna que ponga término al procedimiento. Tercero: Que, si bien el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta de la existencia del recurso pendiente, no explica las razones por las cuales, a la fecha de interposición del presente amparo, no ha recaído pronunciamiento definitivo, limitándose a señalar que se encuentra “en análisis”. Tal situación evidencia una dilación indebida en la tramitación del procedimiento administrativo, más aún si se considera que dicho procedimiento se origina en una resolución que afecta directamente la libertad ambulatoria del amparado, al disponer su abandono del territorio nacional. Cuarto: Que, la omisión de resolver dentro de un plazo razonable el recurso administrativo pendiente constituye un actuar ilegal por parte de un órgano de la Administración del Estado, vulnerando el derecho del amparado a obtener una decisión oportuna respecto de su situació
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Leonel Lisandro Leiton Díaz, cédula de identidad N° 26.465.839-K, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Pasaje Santa Isabel N°685, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión de dicho órgan
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