NERY EUGENIO DÍAZ PADILLA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 282-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Karina Alarcón Mendoza, abogada, por el condenado Nery Eugenio Díaz Padilla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, por denegar la postulación del condenado ya individualizado, mediante Resolución N° 196-2025 de 11 de abril de 2025, según la recurrente, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. De este modo, solicita a esta Corte que se sirva acoger esta acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional a Nery Díaz Padilla. Expuso, en síntesis, en cuanto a los argumentos de hecho, que el amparado ya individualizado, cumple actualmente una pena privativa de libertad de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Agrega que conforme al formulario consolidado de postulación a libertad condicional, la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 20 de enero de 2020, y la de término se prevé para el 20 de enero de 2028, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a dicho beneficio, el 20 de mayo de 2025. Dice que Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de este año. Explica que el 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del amparado mediante Resolución N°196-2025, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los siguientes: “RECHAZA la libertad condicional, por los
Fundamentos
fundamentos que se indican a DIAZ PADILLA NERY EUGENIO, cédula de identidad N° 25.505.400-7, por cuanto el interno si bien exhibe riesgo de reincidencia bajo y tiene conciencia del delito y del daño adecuadas; no es posible soslayar que se encuentra en estado motivacional contemplativo; con características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, sujeto prioriza la actividad delictual por sobre una actividad más ajustada a la norma; tiene necesidades que abordar en las áreas de asociación a pares criminógenos elevada y uso del tiempo libre; sin beneficios intrapenitenciarios que permitan sacar conclusiones sobre el comportamiento y adherencia a los controles que tendría en medios menos reglados y además, le restan dos años y nueve meses de cumplimiento de pena. En alegato, la Defensoría Penal Penitenciaria Pública expone que, conforme al plan anual de reincidencia, el interno presenta riesgo bajo por lo cual no es sujeto de intervención, por lo que sólo tendría posibilidad de abordar sus necesidades de intervención en el medio libre; motivo que por sí solo no es suficiente para conceder el beneficio.”. Entre los fundamentos de derecho, señala la recurrente que el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos...”. En tenor similar el artículo 3° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional, señala que “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisitos…” 1) Tiempo Mínimo de Condena: Según información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, el amparado cumplió el tiempo mínimo requerido para optar a libertad condicional el 20 de mayo de 2025. 2) Conducta Intachable: Dice que su representado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” por a lo menos seis bimestres consecutivos, dando cumplimiento con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2° del Decreto Ley. 3) Avances en su proceso de reinserción: Respecto de este requisito, señala que el amparado ha transitado un proceso de reinserción exitoso, en tanto el informe psicosocial habla de una persona adecuada al régimen penitenciario, trabajador, consciente del delito perpetrado, aceptando su castigo, de bajo compromiso delictual y de bajo riesgo de reincidencia, entre otras características, que lo destacan dentro del común de la población penal del Complejo Penitenciario Biobío. Precisa que inició su condena el 20 de enero de 2020, presentando evaluación a través de la aplicación de inventario para la gestión del caso/ intervención (IGI)
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Karina Alarcón Mendoza, por el condenado Nery Eugenio Díaz Padilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por Resolución N°196-2025 de 11 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, la que se deja sin efecto, disponiendo, en cambio, que se le reconoce a Díaz Padilla el beneficio a la libertad condicional impetrado, debiendo, en su oportunidad, seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley ya mencionada y en su reglamento para su materialización. Comuníquese de manera urgente a la Comisión mencionada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 282-2025. Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 282-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Karina Alarcón Mendoza, abogada, por el condenado Nery Eugenio Díaz Padilla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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