EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL)./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el señor Paulo Aránguiz Loyola, abogado, en representación de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., también conocida como Frontel, ambos domiciliados en calle Yungay N°630, Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la ley 18.410 Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dedujo el presente reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº28.746, de 19 de noviembre de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, también conocida por SEC, en cuya virtud impuso a su representada una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales por infringir la normativa eléctrica; y en contra de la Resolución Exenta Nº36.706, de 17 de marzo de 2025 que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución sancionatoria. Sostiene que resulta ilegal la resolución de SEC que sanciona a su representada, y aquella que ratifica dicha sanción, cuando no existe deber normativo infringido, conforme a lo que fue enunciado en la formulación de cargos. Afirma que son ilegales las resoluciones que impugna, porque fueron pronunciadas en base a cargos alterados posteriormente, que no formaron parte de la formulación de cargos y sobre cuya falsa efectividad se razona para fundamentar la sanción. Expone que con ocasión de un accidente eléctrico ocurrido el 28 de abril de 2023, en que resultó lesionado un caballo, posteriormente sacrificado, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizó una fiscalización de las redes de Frontel en la comuna de Teodoro Schmidt, en el sector el Hualle, camino La Balsa, el 4 de mayo de 2023, específicamente a una línea rural de distribución de propiedad de Frontel de 0,22 kV y concluida la inspección la autoridad formuló 4 cargos: a) Incumplimiento de la obligación de entregar información sobre el accidente de este expediente, al omitir antecedentes sobre el estado de la vegetación de todo el sector. b) Incumplir el deber de mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, por falta de roce y tala. c) Incumplir altura mínima del conductor eléctrico BT desnudo en lugar transitable. d) Incumplir las restricciones de uniones por vano. Presentada la defensa del caso, esta fue desechada en todas sus partes y lo mismo ocurrió con un recurso administrativo de reposición. En cuanto a los vicios de ilegalidad reclamados son 2 y consisten en la inexistencia de infracción normativa respecto del deber de informar las causas del accidente eléctrico; y la alteración ex post de la acusación, lo que infracciona al principio de probidad y fundamentación. En lo tocante al primer vicio de ilegalidad opina que, independiente de la naturaleza de la infracción imputada o las circunstancias que rodearon lo ocurrido, la concesionaria no pudo ser sancionada por otros hechos que aquellos que se deprenden de la conducta debida y es aquella que emana de la norma supuestamente infringida. El artículo 18 de
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Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el señor Paulo Aránguiz Loyola, abogado, en representación de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., también conocida como Frontel, ambos domiciliados en calle Yungay N°630, Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la ley 18.410 Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Elec
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