DE LA FUENTE/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en los autos RIT T-57-2024, se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se desestima en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducidas en contra del Fisco de Chile. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad sustentado en infracción al artículo 478, letra e) en relación al artículo 459 N.º 4 del Código del Trabajo. Solicitando la invalidación de la sentencia y en su reemplazo, se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el veintidós de mayo del presente, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 número 4, fundado en que el tribunal no efectuó un análisis completo y adecuado de la prueba incorporada al juicio. El recurso acusa que la sentencia no valoró debidamente los informes psicológicos y periciales que vinculan las patologías del demandante con su entorno laboral, omitiendo además expresar las razones jurídicas, técnicas o científicas que justificarían su desestimación. En ese sentido, se denuncia también que el
Fallo
fallo prescinde de la valoración de pruebas relevantes, tanto documentales como testimoniales y confesionales, entre ellas los informes de desempeño, declaraciones de testigos, absoluciones de posiciones y antecedentes relativos a la falta de medidas de resguardo adoptadas por el empleador. Segundo: Que, en cuanto a la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta es de formulación múltiple, en el sentido que bajo una misma enunciación se contienen tres motivos distintos de nulidad, cuyo denominador común está en corresponder a vicios o defectos formales en el pronunciamiento de la sentencia, a saber: a) Los atingentes a la omisión de requisitos previstos en la ley para la dictación de una sentencia definitiva; b) la continencia de decisiones contradictorias en un mismo fallo, y c) Lo que genéricamente se denomina como decisión incongruente (Omar Astudillo Contreras, El recurso de Nulidad Laboral, página 146). Tercero: Que el artículo 459 N.º 4 del Código del Trabajo, dispone que la sentencia deberá contener “N.º 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Pues bien, esta causa tiende a ilustrar a esta Corte sobre el incumplimiento del tal requisito, indicando una serie de pruebas que a su juicio han sido omitidas de analizar, sin embargo, basta tener a la vista los considerandos cuarto y quinto del fallo en los cuales el sentenciador expone y desarrolla la prueba, para co
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Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en los autos RIT T-57-2024, se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se desestima en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral,
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