ORTIZ BARRERA CON TOLEDO NICKELS
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil médica, caratulados “Ortiz Barrera con Toledo Nickels”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-442-2022, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en tanto la demandante recurrió de apelación, en contra de la sentencia definitiva de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que acoge parcialmente la demanda deducida por doña Roxana Catalina Ortiz Barrera, en contra de don Aliro Marcelo Toledo Nickels, sólo en cuanto condena a éste último a pagar a la actora la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral, más los intereses y reajustes que indica, rechazando la demanda en lo demás y omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, todo ello sin condena en costas para la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el demandado fundó el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4 y N°6 del mismo Código, basado en que la sentencia carece de motivaciones fácticas y jurídicas que sustenten la decisión, afirmando que el fallo no contiene ningún
Fundamentos
considerando en tal sentido, ni siquiera cita la norma jurídica que permita sustentarlo, no desarrolla jurídicamente la preferencia de la prueba de la contraria sobre la prueba rendida por su parte. Agrega que la sentencia no expresa cómo desecha la prueba rendida por su defensa y solo señala vagamente en el considerando décimo cuarto una parte de la declaración del testigo Edmundo Campos Alarcón, por lo que omite el análisis de los tres testigos de su parte. Refiere que la ausencia de fundamentos jurídicos de la sentencia se puede vislumbrar específicamente en dos sentidos: a) En el presente juicio la demandante invocó el régimen de responsabilidad contractual, afirmando que la supuesta obligación incumplida constituye una obligación de resultados al tener un fin meramente estético. En la contestación de demanda, su parte controvirtió la naturaleza de la prestación médica, señalando en primer lugar que la cirugía de abdominoplastia practicada a la paciente tenía fines funcionales y reparadores, por lo que la naturaleza de la obligación correspondería a una obligación de medios. La sentencia partió de la base que la obligación objeto de estos autos es de resultados, sin tomar en consideración las declaraciones de los tres testigos que depusieron en este juicio, quienes explicaron por qué la cirugía cumplió un objetivo funcional y reparador y no meramente estético. La sentencia no explica por qué desecha esta prueba en este punto y por qué rechaza la alegación de esta parte en ese sentido. b) El tribunal a quo parte de la base que al calificar la obligación contraída por el médico como una de resultados, automáticamente nos encontramos bajo el régimen de responsabilidad objetiva, sin explicar cómo llega a esta conclusión, teniendo en consideración que esto es un punto discutido tanto en la doctrina y la jurisprudencia. No hay normas jurídicas citadas y tampoco jurisprudencia ya que, en el considerando sexto, sólo se hace referencia a un
Fallo
fallo no contiene ningún considerando en tal sentido, ni siquiera cita la norma jurídica que permita sustentarlo, no desarrolla jurídicamente la preferencia de la prueba de la contraria sobre la prueba rendida por su parte. Agrega que la sentencia no expresa cómo desecha la prueba rendida por su defensa y solo señala vagamente en el considerando décimo cuarto una parte de la declaración del testigo Edmundo Campos Alarcón, por lo que omite el análisis de los tres testigos de su parte. Refiere que la ausencia de fundamentos jurídicos de la sentencia se puede vislumbrar específicamente en dos sentidos: a) En el presente juicio la demandante invocó el régimen de responsabilidad contractual, afirmando que la supuesta obligación incumplida constituye una obligación de resultados al tener un fin meramente estético. En la contestación de demanda, su parte controvirtió la naturaleza de la prestación médica, señalando en primer lugar que la cirugía de abdominoplastia practicada a la paciente tenía fines funcionales y reparadores, por lo que la naturaleza de la obligación correspondería a una obligación de medios. La sentencia partió de la base que la obligación objeto de estos autos es de resultados, sin tomar en consideración las declaraciones de los tres testigos que depusieron en este juicio, quienes explicaron por qué la cirugía cumplió un objetivo funcional y reparador y no meramente estético. La sentencia no explica por qué desecha esta prueba en este punto y por qué rechaza la
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Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil médica, caratulados “Ortiz Barrera con Toledo Nickels”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-442-2022, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en tanto la demandante recurrió de apelación, en c
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