SIN INFORMACION

RUTH DEL CARMEN GUZMAN/MIREYA CAROLINA LABRAÑA FIERRO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Nirza Goderma Arce Maldonado, abogada, en representación de Ruth del Carmen Guzmán Contreras, quien recurre de protección en contra de Mireya Carolina Labraña Fierro. Expone, que su representada fue amenazada por la recurrida, con golpearle en la vía pública, y por mensajes telefónicos, con demandarla en tribunales. Agrega, que además de lo anterior, Labraña Fierro comenzó a denostar, amenazar y calumniar públicamente a la recurrente, comenzando por una publicación en la red social “X “(ex Twitter), acusándola de dar falso testimonio en tribunales, para posteriormente realizar una serie de otras funas en su contra, tratándola de “mentirosa, estafadora, cómplice, encubridora y sin escrúpulos”. Señala que la recurrida conoce perfectamente el alcance y consecuencias de sus acciones, porque en la referida red social cuenta con casi 2.000 mil seguidores; que en las funas utiliza diversos hashtags (#), los cuales, sirven para dar mayor alcance y difusión a las publicaciones en redes sociales; que las mismas publicaciones las etiqueta con arroba (@) a fin de vincularlas a las cuentas oficiales de distintas instituciones y personas públicas, con el fin de que las publicaciones les sean notificadas directamente y con mayor difusión. Refiere, que los hechos descritos han impactado profundamente a su representada, ya que se sintió amenazada y teme que la recurrida cumpla sus amenazas y la golpee; que, por los hechos descritos se ve en la imperiosa necesidad de interponer este recurso de protección, con la finalidad de que se restablezca el imperio del derecho y que la recurrida cese de su actuar ilegal y arbitrario. Denuncia vulneradas las garantías del artículo 19 nº1 y nº4 de la Constitución Política de la República (CPR). Cita doctrina, jurisprudencia y normativa atinente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17), a su favor. Solicita, que se acoja el presente recurso; que se declare como ilegal o arbitrario el actuar desc

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrarias las amenazas y las publicaciones o “funas” que la recurrida habría efectuado en su contra en la red social “X”, lo que ha vulnerado los derechos que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 19 n°1 y nº4 CPR. Ha pedido que se disponga la eliminación de dichas publicaciones y cualquier otra medida que permita restablecer el imperio del derecho; Tercero: Que, por su parte, la recurrida, ha negado absolutamente la efectividad y la dinámica de los hechos denunciados; Cuarto: Que, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no permiten establecer la efectividad de las amenazas que habría proferido la recurrida, ni las publicaciones que se le imputan haber realizado por redes sociales o por vía telefónica, lo que conduce a este tribunal a concluir que no es posible constatar una actual vulneración de derechos, que deba ser reparada por esta acción cautelar; Quinto: Que, en razón de lo anterior, y exigiendo la acción de protección la existencia de un acto u omisión actual o inminente, que requiera urgente cautela, no es posible concluir la actual vigencia de un acto arbitrario o ilegal que comprometa la vulneración de derechos, cometido por la recurrida y susceptible de ser enmendado por esta vía, habiendo en consecuencia perdido oportunidad este recurso de protección, lo que motiva a decidir el rechazo del mismo, sin perjuicio de otros derechos del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Nirza Goderma Arce Maldonado, abogada, en representación de Ruth del Carmen Guzmán Contreras, y en contra de Mireya Carolina Labraña Fierro. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante Maximiliano Javier Escobar Saavedra. N°Protección-20937-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece la abogada Nirza Goderma Arce Maldonado, abogada, en representación de Ruth del Carmen Guzmán Contreras, quien recurre de protección en contra de Mireya Carolina Labraña Fierro. Expone, que su representada fue amenazada por la recurrida, con golpearle en la vía pública, y por mensajes telefónicos, con dem

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