JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ LUIS ALEJANDRO MORA CARVAJAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de la defensa se construye sobre la discusión en torno a la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público, y con ello, lo dispuesto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cediendo,

Fallo

por tanto, la necesidad de cautela. 2° Que, al respecto, y si bien la defensa pudiera llevar razón en que con estos antecedentes y en este estadio procesal existen dudas en torno al dolo en relación con la apropiación de las especies y quién ejecutó ésta, elemento indispensable para el delito de robo con violencia, no es menos cierto que la otra hipótesis posible es un delito del artículo 141 del Código Penal, que, en todo caso, tiene pena de crimen. 3° Que, aquello sumado a la forma de comisión de los hechos, la naturaleza de los ilícitos, el actuar en grupo, constituyen antecedentes suficientes para estimar que no existen otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan resguardar los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinte de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alejandro Mora Carvajal, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°456-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:48 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen

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