MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL EXEQUIEL MUNOZ BERRIOS
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°2400295058-4, RIT N°32-2025, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Michael Exequiel Muñoz Berríos al cumplimiento de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A), inciso tercero, del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 13 de marzo de 2024. Sanción de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el trece de mayo de dos mil veinticinco, disponiéndose -luego de la vista- la lectura del fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda únicamente, en aquella causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone el impugnante que el
Fallo
fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda únicamente, en aquella causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone el impugnante que el fallo dictado en la causa contradice las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al tener por acreditado la existencia del hecho punible y la participación del condenado. Se alega que el fallo no cumple con la metodología del artículo 297 ni con el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, por lo que infringe lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo. Explica que el fallo impugnado infringe el principio de razón suficiente, en su manifestación del subprincipio de corroboración, lo cual implica que las conclusiones a las que arribó el tribunal no cuentan con un fundamento objetivo que les otorgue consistencia. En tal sentido, se alega que el tribunal arribó a la conclusión de que su representado cometió el ilícito condenado, toda vez que a juicio de los sentenciadores se aportaron elementos suficientes para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que existió el hecho y el acusado participó en él en calidad de autor, sin embargo, contradiciendo en forma manifiesta principios de la lógica,
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N°2400295058-4, RIT N°32-2025, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Michael Exequiel Muñoz Berríos al cumplimiento de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más multa de cinco u
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