SIN INFORMACION

SERREANO/ HOSPITAL DR. FRANCISCO RAVENA ZUNINO RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 13 de marzo del año en curso, comparece don Felipe Andrés Serrano González, domiciliado en Av. La Compañía N°01890, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Francisco Ravena Zunino, de esta ciudad. Señala que padece dos hernias cervicales, por lo que con fecha 2 de septiembre de 2024, en el CESFAM N° 2 lo derivaron por interconsulta a neurocirugía adulto. Como con el paso del tiempo no le asignaban la hora realizó la consulta pertinente y el recurrido, mediante carta de 28 de febrero de 2025 le respondió que, si bien, se encuentra con prioridad 1, no tenían horas disponibles para atenderlo. Considera que lo anterior vulnera sus derechos, por lo que requiere se le asigne una hora para su atención. A folio 9, comparece don Juan Pablo Pacheco Morales, abogado en representación del recurrido Hospital Dr. Franco Ravera Zunino (Ex Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins), quien evacúa el informe requerido. Explica que la patología del recurrente no se encuentra dentro de las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la Ley N° 19.996, por lo que no está sujeta a los plazos legales garantizados. Aunque se reconoce que su condición puede generar molestias, al ser una patología no GES, no es priorizada ni considerada urgente, siendo tratada dentro de un plan estratégico general sin plazos definidos. Sin perjuicio de lo anterior, señala que se agendó hora de atención para el 2 de junio próximo a las 12.00 horas en la especialidad de neurocirugía adultos, por lo que la acción ha perdido oportunidad. Por lo anterior, considera que no existe la vulneración de derechos alegada y solicita el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en la especie, el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en que, pese a haber sido derivado a una interconsulta con neurocirujano el día 2 de septiembre de 2024, a la fecha de interposición del presente recurso aún no se le había asignado hora de atención, debido a la falta de disponibilidad. 3° Que, al evacuar su informe, el recurrido señala que la patología que afecta al actor no se encuentra dentro de aquellas incluidas en el régimen de Garantías Explícitas en Salud, por lo que no le resultan aplicables los plazos acotados de agendamiento. No obstante lo anterior, informa que ya se ha asignado una hora de atención con neurocirujano al recurrente, programada para el día 2 de junio del año en curso. 4° Que, de la revisión de los antecedentes aparece que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, efectivamente, el recurrido no había agendado una hora de atención para el actor por parte de un neurocirujano, conforme a la interconsulta respectiva. Sin embargo, a la fecha ya agendó la atención del recurrente para el 2 de junio del año en curso, a las 12.00 horas. 5° Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que la omisión que dio origen a la presente acción ya ha sido subsanada, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado por don Felipe Andrés Serrano González, en contra del Hospital Dr. Francisco Ravena Zunino, de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 382-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 13 de marzo del año en curso, comparece don Felipe Andrés Serrano González, domiciliado en Av. La Compañía N°01890, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Francisco Ravena Zunino, de esta ciudad. Señala que padece dos hernias cervicales, por lo que con fecha 2 de sept

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