SIN INFORMACION

ALARCÓN/MINISTERIO BIENES NACIONALES SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece don Rodrigo Sepúlveda Rebolledo, abogado, en favor de doña Gloria Eugenia Alarcón Aravena, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 6.744.346-2, todos domiciliados para estos efectos en Salvador Boubi Nº120, Población Rajcevich, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por don Sebastián Alexis Vergara Tapia, domiciliados en Calle Moneda Nº970, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que, en el mes de noviembre de 2023, la recurrente interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nº 36157, sin que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional se hubiere emitido un pronunciamiento a su respecto, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de protección y se ordene al recurrido emitir una respuesta definitiva a su solicitud, con costas. A folio 5, consta informa evacuado por la división jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales. Señala que efectivamente, en el mes de noviembre de 2023 la recurrente presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nº36157. Sin embargo, en octubre de 2024 el Ministerio sufrió un ciberataque en sus sistemas, por lo que se debió reconstituir todos los expedientes que se tramitaban en sistema digital. Sin perjuicio de ello, explica que el 18 de diciembre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°E-76765, que acogió el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, resolución que fue notificada el 19 de diciembre. Por lo anterior solicita, el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada al amparo del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en la especie, el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal corresponde a la omisión por parte del recurrido en emitir un pronunciamiento respecto del recurso de reposición que interpuso en el mes de noviembre de 2023 en contra de la Resolución Exenta Nº36157. 3° Que, al informar la recurrida, señala que el 18 de diciembre de 2024, dictó la Resolución Exenta N°E-76765, que acogió el recurso de reposición interpuesto por la recurrente. 4° Que, de la revisión de los antecedentes aparece que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, efectivamente, el recurrido no había resuelto el recurso de reposición presentado por la recurrente, pese a haber transcurrido más de un año desde la fecha de su presentación. Sin embargo, el 18 de diciembre de 2024 dictó la Resolución Exenta N°E-76765, en que emitió un pronunciamiento respecto de la solicitud de la actora, específicamente, acogiéndola. 5° Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que, la omisión que dio origen a la presente acción ya ha sido subsanada, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado en favor de Gloria Eugenia Alarcón Aravena, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2633-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece don Rodrigo Sepúlveda Rebolledo, abogado, en favor de doña Gloria Eugenia Alarcón Aravena, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 6.744.346-2, todos domiciliados para estos efectos en Salvador Boubi Nº120, Población Rajcevich, comuna de Rancagua, quien interpone recurso

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