SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL JOSÉ PEÑA CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparecen Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, abogados, defensores penales privados, en representación de Miguel José Peña, privado de libertad en el C.C.P. de Rancagua, en causa RUC 2500059561-9, RIT 242 - 2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 26 de mayo de 2025, por las juezas Rocío Castelló Cordero, Fadua Salas Eljatib y Paola González López, que autorizó el traslado del amparado desde en recinto penal señalado al de Valparaíso. Explican que el amparado se encuentra imputado por el delito de tráfico de drogas, encontrándose fijada fecha de juicio para el 17 de junio del presente años. Refieren que Gendarmería de Chile solicitó el traslado del amparado a la cárcel de Valparaíso, fundado en que aquel, supuestamente, agrediría y amenazaría a otros internos, actuando como prestamista y vendedor de elementos prohibidos. En ese contexto, el 26 de mayo se realizó audiencia de traslado de unidad penal, en que se accedió a la petición, pese a la oposición de la defensa, quien incluso como petición subsidiaria solicitó que el traslado fuera a Temuco, lugar en que el amparado tiene su domicilio. Consideran que tal resolución es ilegal y arbitraria, por dos motivos, primero, porque se funda sólo en los dichos de Gendarmería de Chile, los que carecen de acreditación, por cuanto si quiera ha sido sancionado administrativamente. En segundo término, la resolución supone una vulneración del derecho a defensa, toda vez que los abogados defensores tiene su domicilio en Rancagua y el juicio está fijado para una fecha próxima, lo que requiere de visitas presenciales para preparar adecuadamente su declaración en el juicio oral, lo que no se cumpliría con entrevistas vía remota, desde que las mismas son siempre escuchadas y presenciadas por Gendarmería, además que es común que existan problemas de conexión. Por

Fundamentos

considerando que este puede mantener comunicación remota con su abogada y que el juicio oral se celebrará próximamente, el 17 de junio, sin que se advierta un perjuicio relevante. Además, se desestimó la solicitud subsidiaria de traslado a la Unidad Penal de Temuco, ya que implicaría mayores dificultades logísticas, costos para el Estado y menor viabilidad de contacto presencial con la Defensa. Se destacó la contradicción en los planteamientos defensivos, al considerar lesivo el traslado a Valparaíso por la distancia y el uso de Zoom, pero luego proponer una unidad aún más alejada. En consecuencia, valoraron como urgente y necesaria la reubicación al Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 150 del Código Procesal Penal y de acuerdo con lo instruido por la Corte Suprema en el expediente administrativo N° 1.303-2007, que establece que la asignación de recintos penitenciarios corresponde exclusivamente a Gendarmería y no a los tribunales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la resolución dictada con fecha 26 de mayo del año en curso por las juezas recurridas, quienes autorizaron el traslado del imputado desde la Cárcel de Rancagua a la de Valparaíso. Esta decisión es considerada ilegal y arbitraria por los recurrentes al estimar que no existen antecedentes que acrediten las imputaciones en que Gendarmería de Chile funda su solicitud de traslado y, además, vulnera el derecho a defensa del amprado, toda vez que sus abogados tiene domicilio en Rancagua. 3° Que al informar las juezas recurridas señalan que, en audiencia de 26 de mayo, el Tribunal acogió la solicitud de Gendarmería para trasladar al imputado Miguel José Peña al Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a reiterados conflictos con otros internos, resistencia a su ubicación según clasificación penitenciaria y agotamiento de opciones de segmentación en Rancagua. En cuanto a los argumentos de la defensa, fueron rechazados considerando que el contacto con su abogada puede mantenerse de forma remota y que el juicio se celebrará pronto. También se desestimó el traslado a Temuco por mayores dificultades logísticas y costos. Añaden que el traslado fue considerado urgente y necesario, co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel José Peña y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de velar por el adecuado ejercicio del derecho a defensa del acusado, el tribunal dispondrá que el traslado del amparado a la ciudad de Rancagua para efectos de la realización de la audiencia de juicio oral se realice con al menos dos días de antelación a la fecha fijada para el mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 379-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparecen Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, abogados, defensores penales privados, en representación de Miguel José Peña, privado de libertad en el C.C.P. de Rancagua, en causa RUC 2500059561-9, RIT 242 - 2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica