MP C/ CLIVER JOSE DE JESUS MARIN PRADA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo estos sentenciadores los argumentos esgrimidos por la jueza a quo para dejar sin efecto la cautelar de arresto domiciliario nocturno, en especial con el objeto de lograr los fines del procedimiento, en cuanto a asegurar la comparecencia del imputado a los actos del mismo, se estiman suficientes las cautelares ya decretadas y vigentes respecto del imputado y visto además lo dispuesto en los artículos 155, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, el veintidós de mayo de dos mil veinticinco, que dejó sin efecto la medida cautelar respecto del imputado Cliver José De Jesús Marín Prada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Constanza Sepúlveda Grúsic. Devuélvase vía interconexión. Rol N°457-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:56 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Abogado integrante señor Jaime Camus Del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte
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