CHOCOLATE BRUSSELS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa, Rol Nº464-2024 de esta Corte De Apelaciones y RIT I-115-2024, caratulado “CHOCOLATE BRUSSELS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece la abogada Stephanie Fischer Ergas, en representación de la reclamante CHOCOLATE BRUSSELS SpA, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por la cual se rechazó la reclamación interpuesta contra la autoridad administrativa, disponiendo que cada parte pague sus costas. Funda su arbitrio de nulidad en los siguientes grupos de causales: 1.- En forma principal, invoca, de manera conjunta, las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y la causal establecida en la letra b) de la misma norma, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señala que el tribunal de la instancia habría infringido los artículos 505 A y 506 quáter del Código del Trabajo, pues sostiene que el sentenciador habría procedido a analizar, valorar, ponderar y resolver sobre una resolución de multa emitida en contravención a la normativa laboral vigente, ya que no incluye la categorización ni clasificación de la sanción en cuanto a su gravedad. Asimismo, sostiene que dicha resolución tampoco considera criterios que permitan determinar la categorización y clasificación requeridas, vulnerando los artículos 505 A y 506 quáter del Códig
Fundamentos
fundamentos exigidos por el Código del ramo, su parte tuvo restringidos los argumentos de hecho y derecho que pudo haber esgrimido en el juicio para defender la desproporcionalidad de la multa. En el mismo sentido, aduce que la sentencia habría infringido el principio de proporcionalidad, por cuanto la sentenciadora no lo habría observado al momento de revisar la prueba incorporada en el juicio, obviando el hecho que el Código del Trabajo y otras normas especiales establecen mínimos y máximos para la aplicación de las multas, no pudiendo aplicarse sanciones de manera arbitraria, previo a una calificación detallada de la gravedad de los hechos que se imputan. Respecto a la causal del artículo 478 letra e), esto es, extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sostiene que el considerando noveno del
Fallo
fallo establecería claramente que la sentenciadora ponderó parte de la prueba incorporada por la reclamada con el fin de determinar la legalidad de la multa aplicada, en circunstancias que el juicio versaba sobre la proporcionalidad de esta. Por lo tanto, argumenta que la sentenciadora se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal para fundamentar la proporcionalidad de la multa aplicada, cuando los criterios para la determinación de la calificación y gravedad de las multas que puede cursar la Dirección del Trabajo se encuentran expresamente establecidos. De tal manera, refiere que al haber efectuado un análisis y haber ponderado pruebas en base a una calificación distinta a la solicitada, la sentenciadora justificó una cuantía de multa en base a hechos que no fueron sometidos a su decisión, incurriendo en el motivo de nulidad alegado. Enseguida, respecto al motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduce que el tribunal habría incurrido en una manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que no se valoró ni ponderó el hecho que la resolución debe categorizar y clasificar la infracción según gravedad, considerando para ello los siguientes criterios objetivos: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta previa del empleador, debiendo cada criterio tener un ponderador asignado para determinar la gr
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Chocolate Brussels SpA Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N°464-2024 (I-115-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa, Rol Nº464-2024 de esta Corte De Apelaciones y RIT I-115-2024, caratulado “CHOCOLATE BRUSSELS
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