1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORTEZ VENEGAS CARMEN/TRANSA SECURITIZADORA S.A. LTE

Rol

137875-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-34551-2017 y caratulado “Cortez con Transa Securitizadora S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha trece de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia de quince de julio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda declarando prescritas las acciones derivadas del mutuo hipotecario que se singulariza, que ordenó alzar la hipoteca que lo garantizaba y que rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil y se ha incurrido en infracción de ley al interpretar la cláusula de aceleración del contrato referido y así declarar que la obligación se encuentra prescrita. Afirma que la acción para cobrar la totalidad de los dividendos adeudados prescribe transcurridos 5 años desde el vencimiento de la última cuota en que se dividió el pago del mutuo, esto es, la prescripción podría alegarse recién a contar desde el mes de septiembre del año 2022. Agrega que el artículo 2514 Código Civil establece que el lapso durante el cual no se hayan ejercido las acciones se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, por lo que cada cuota del mutuo prescribe separadamente, en tanto no caduquen los plazos pactados, de lo que resulta lógico que sólo se puede declarar la prescripción parcial de la deuda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo. Así, tratándose de una acción de prescripción extintiva de las obligaciones emanadas de un contrato de mutuo y de la hipoteca que garantiza su cumplimiento, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2516 y 2434 del Código Civil. Esta normativa tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los sentenciadores para acoger la demanda y rechazar la demanda reconvencional. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Marín Larraín, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 137.875-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Marín Larraín, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 137.875-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-34551-2017 y caratulado “Cortez con Transa Securitizadora S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de

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