FACTORONE S.A./AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN FELIX S.A.
Rol
138312-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el Rol C-26-2020 y caratulado “Factorone S.A con Agrícola e Inmobiliaria San Félix S.A”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de seis de julio del mismo año, por el que se rechazó las excepciones del artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil y acogió, en consecuencia, la demanda ejecutiva de cobro de cheque. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 795 y lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la sentencia de primer grado incurrió en esta causal al citar a las partes a oír sentencia sólo días después de certificar la falta de comparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones, sin que su parte haya tenido la posibilidad de solicitar nuevamente la diligencia para un segundo llamado. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la ejecutada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Cuarto: Que en estas condiciones procede declarar que el arbitrio en examen no está en condiciones de superar el examen de admisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 767 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Felipe Menas Sandoval, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 138.312-2022
Fallo
fallo de primer grado de seis de julio del mismo año, por el que se rechazó las excepciones del artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil y acogió, en consecuencia, la demanda ejecutiva de cobro de cheque. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 795 y lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la sentencia de primer grado incurrió en esta causal al citar a las partes a oír sentencia sólo días después de certificar la falta de comparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones, sin que su parte haya tenido la posibilidad de solicitar nuevamente la diligencia para un segundo llamado. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la ejecutada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Cuarto: Que en estas condiciones procede declarar que el arbitrio en examen no está en condiciones de superar el examen de admisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 767 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Felipe Menas Sandoval, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 138.312-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el Rol C-26-2020 y caratulado “Factorone S.A con Agrícola e Inmobiliaria San Félix S.A”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha veintisiete d
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