DÍAZ/FARMACEUTICA INSUVAL S.A.
Rol
J-153-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de junio de 2023, comparece VIVIANA ANDREA DIAZ SEPULVEDA, cesante, con domicilio en Calle San Luis casa N° 2, Penco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FARMACÉUTICA INSUVAL S.A., representada por Luis Humberto San Martín Butikofer, con domicilio en Caupolicán N° 1281, Concepción, fundado en que con fecha 12 de junio de 2023 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $926.711, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $926.711, por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que no se realizó pago alguno al momento de despido y tampoco dentro de los 10 días hábiles siguientes al mismo. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el total adeudado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, por no haberse pagado las sumas ofertadas, no obstante haber terminado la relación laboral con fecha 12 de junio de 2023 por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos.- Con fecha 13 de julio, a folio 11, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que se pagaron las sumas demandadas en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2023 comparecen Viviana Andrea Díaz Sepúlveda, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Farmacéutica Insuval S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el total adeudado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 13 de julio, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, fue evacuado, solicitándose el rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Proyecto de finiquito de contrato de trabajo, de fecha 12 de junio de 2023, en que se indica indemnización por años de servicios $926.711; indemnización sustitutiva Código: DTZMXHLWWVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de aviso previo $926.711; y, feriado legal proporcional $249.269 y descuento S Cesantía $216.736; b) Certificado de saldo aporte del empleador seguro de cesantía de 8 de junio de 2023, por un total de $216.736; c) copia de cheque a nombre de Viviana Díaz Sepúlveda, de fecha 12 de junio de 2023, por la suma de $1.885.955; d) Copia de carta de despido de fecha 12 de junio de 2023 respecto de la ejecutante; e) Copia de carta dirigida a la actora, de fecha 22 de junio de 2022 y comprobante de envío a través de correos de Chile; f) Comprobante de pago, depósito judicial, en antecedentes RIT J-153-2023, de fecha 13 de julio de 2023; g) Copia de pago en línea de fecha 13 de julio de 2023, por la suma de $1.875.848; h) Fotografía de libro que indica fecha 14 de junio, Notaría Ramón García Carrasco, finiquito y cheque, entregado; i) Copia de avenimiento e ingreso a sistema, presentado en antecedentes RIT M-712-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba carta de despido fechada el 4 de noviembre de 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando por concepto de indemnización por mes de aviso $951.393; y, por indemnización por años de servicio $10.465.323, además de compensación por feriado proporcional por la suma de $806.138.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE
Fallo
FALLO: 21 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 25 de junio de 2023, comparece VIVIANA ANDREA DIAZ SEPULVEDA, cesante, con domicilio en Calle San Luis casa N° 2, Penco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FARMACÉUTICA INSUVAL S.A., representada por Luis Humberto San Martín Butikofer, con domicilio en Caupolicán N° 1281, Concepción, fundado en que con fecha 12 de junio de 2023 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $926.711, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $926.711, por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que no se realizó pago alguno al momento de despido y tampoco dentro de los 10 días hábiles siguientes al mismo. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el total adeudado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentac
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CAUSA: RIT N° J-153-2023.- DEMANDANTE: VIVIANA ANDREA DÍAZ SEPÚLVEDA.- DEMANDADO: FARMACEUTICA INSUVAL S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 25 DE JUNIO DE 2023.- PARA FALLO: 21 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 25 de junio de 2023, comparece VIVIANA ANDREA DIAZ SEPULVEDA, cesante, con domicilio en Calle San Luis casa N° 2,
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