SIN INFORMACION

KAREN CONTRERAS ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 26 de mayo de 2025 comparece KAREN CONCEPCIÓN CONTRERAS ORTEGA, de nacionalidad colombiana, número de Pasaporte AZ641099, casada, dueña de casa, con domicilio en Villa Bicentenario 24 ½ Norte número 4153, Talca, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, por la resolución de 16 de octubre de 2024 que declara inadmisible su solicitud de residencia temporal. Refiere, en síntesis, que durante un tiempo fue visitante recurrente de este país, siempre en calidad de turista, pues ingresaba al país por los pasos fronterizos habilitados para tal efecto, dando cuenta que ello se debía a que mantenía una relación sentimental con su actual esposo de nombre Kristyam Janklod González Bautista, quien cuenta con residencia definitiva en nuestro país. Su último ingreso a Chile fue el 26 de mayo de 2023, decidiendo con su pareja formalizar su relación y casarse el 22 de noviembre de 2023, con el objeto de hacer su vida en Chile y, en este contexto, el 5 de septiembre de 2024 ingresó su solicitud de “residencia temporal desde dentro de Chile por Reunificación Familiar”, proceso que terminó por Resolución Exenta N°24477015, de 16 de Octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal. Posteriormente transcribe la resolución impugnada que, a la letra, establece lo siguiente: “2) Que, habiendo verificado nuestros registros, la persona extranjera en mención realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento con fecha 20-07-2023, dispuesto mediante Resolución Exenta N°25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, y modificada mediante Resolución Exenta N°27.896, de fecha 13 de junio de 2023, ambas de este Servicio, no habiendo concluido el citado proceso. 3) Que, en virtud de los antecedentes anali

Fallo

se declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta de 16 de octubre de 2024, dejándola sin efecto, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, proceda a reabrir su solicitud de residencia temporal y, en consecuencia, se revalúe la admisibilidad de su solicitud en virtud de todos los antecedentes de hecho que acreditan que no ingresó de forma clandestina o la recurrida le otorgue un plazo prudencial para acreditar que su ingreso al país fue conforme a lo que estable la Ley, o cualquier otra providencia que esta Corte tenga bien tomar con el fin de restablecer el imperio de la Ley. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Resolución Exenta N°24477015, de 16 de octubre de 2024: 2. Copia de Pasaporte Vigente donde consta todos los últimos sellos de entrada y de salida del territorio del País; 3. Copia Duplicado de Tarjeta de ingreso al país emanado por la Policía de Investigaciones de Chile donde consta que su último ingreso a Chile fue el día 26 de mayo de 2023; 4. Copia Resolución exenta N°24408309 que aplica Sanción Pecuniaria emanada del Servicio Nacional de Migraciones de 4 de septiembre de 2024; 5. Comprobante de Pago de Sanción Pecuniaria; 6. Certificado de envío de residencia temporal número 70791439 y 7. Certificado de Matrimonio emanado del Registro Civil e Identificación de 22 de mayo de 2025 y 8. Certificado de Antecedentes Penales. SEGUNDO: Que, a folio N°4 doña

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 26 de mayo de 2025 comparece KAREN CONCEPCIÓN CONTRERAS ORTEGA, de nacionalidad colombiana, número de Pasaporte AZ641099, casada, dueña de casa, con domicilio en Villa Bicentenario 24 ½ Norte número 4153, Talca, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don L

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