CUELLAR/ICH INGENIERIA S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En causa RUC N°: 24-4-0570145-2, RIT N°: M-6-2024, por sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, por don Roberto Gahona Rojas, Juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, con competencia laboral, acogió la demanda deducida por los actores, resolviendo lo siguiente: “(…) I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por Jaime Jesús Cuellar García, RUN N° 17.762.279-6, en contra de ICH INGENIERÍA S.A. RUT N°79.739.340-1, representada legalmente por Marcelo Valenzuela Niedbalski, RUN N°5.892.907-7, en cuanto se declara que el auto despido ejercido por el demandante ha sido justificado, y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i.- Remuneraciones pendientes correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero, febrero y 10 días del mes de marzo del año 2024, por la suma de $5.285.761. ii. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.219.791, en conformidad a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código de Trabajo. iii. Feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado por la suma de $365.937. iv. Que, como sanción por la falta de pago de las cotizaciones previsionales por el demandado principal, el despido indirecto ejercido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada principal pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral correspondientes a la fecha del despido indirecto ocurrido el día 11 de marzo de 2024 y las que se devenguen hasta la fecha en que se produzca la convalidación legal del despido por medio de la certificación de ejecutoriedad de esta sentencia, a razón de una remuneración mensual de $1.219.791. v. Que la demandada principa
Fundamentos
considerando la base remuneratoria ya referida, en este caso en Fonasa; AFC Chile y AFP Provida. II.- Que, se acoge la demanda respecto de la demandada Ministerio de Obras Públicas Dirección de Vialidad, en cuanto
Fallo
se declara que el auto despido ejercido por el demandante ha sido justificado, y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i.- Remuneraciones pendientes correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero, febrero y 10 días del mes de marzo del año 2024, por la suma de $5.285.761. ii. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.219.791, en conformidad a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código de Trabajo. iii. Feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado por la suma de $365.937. iv. Que, como sanción por la falta de pago de las cotizaciones previsionales por el demandado principal, el despido indirecto ejercido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada principal pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral correspondientes a la fecha del despido indirecto ocurrido el día 11 de marzo de 2024 y las que se devenguen hasta la fecha en que se produzca la convalidación legal del despido por medio de la certificación de ejecutoriedad de esta sentencia, a razón de una remuneración mensual de $1.219.791. v. Que la demandada principal deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas y aquellas que se hayan devengado a propósito del efecto de la nulida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS En causa RUC N°: 24-4-0570145-2, RIT N°: M-6-2024, por sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, por don Roberto Gahona Rojas, Juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, con competencia laboral, acogió la demanda deducida por los actores, resolviendo lo siguiente: “(…) I.- Que, se acoge la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica