LOAIZA/SUSESO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez en nombre de Gloria del Carmen Loaiza Aguilar, dueña de casa, domiciliada en Av. La Paz N°48, comuna de Quellón, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Chiloé y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas N° 3-99740685, 3-100830418, 1-39665603, 1-39665613, 1-39665625 1-39665645, 3-104588150, y 3-105406040, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde noviembre de 2023 la señora Loaiza Aguilar empezó a tener licencias médicas por acoso laboral lo que devino en enfermedad profesional, sin embargo, la evolución de salud de la recurrente no fue la mejor. Refiere que no corresponde iniciar trámite para invalidez, pues reconoce posibilidad de recuperabilidad. Afirma que su diagnóstico médico ha sido visado por los especialistas correspondientes, no obstante, desde el mes de febrero de 2024 a la fecha, las recurridas han rechazado las licencias médicas, afirmando que el reposo no se encuentra justificado, lo que ha agravado la condición económica de doña Gloria. Añade que, actualmente la señora Loaiza se encuentra cesante y en desamparo, atendido que no se ha recuperado. Alega que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados, señalando que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación, por ello, estima que los rechazos son actos ilegales y arbitrarios. Pide, se ordene a las recurridas el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que comparece l
Fundamentos
FUNDAMENTOS: Si bien el diagnóstico principal es Episodio Depresivo Grave, los informes no describen criterios de severidad. Tampoco se detalla compromiso funcional. No se logra desprender evolución del cuadro durante el tiempo de reposo a la luz de las intervenciones realizadas (se menciona un esquema de primera línea, sin cambios e informe psicológico es de evaluación no de proceso). Luego, la recurrente reclamó por el rechazo de la licencia médica N° 99740685-0 y, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-89090-2024 de 5 de junio de 2024 se concluyó que “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 99740685-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 109 días”. Añade que “los informes médicos adjuntos no logran dar cuenta de elementos de severidad, compromiso funcional tal o necesidad de ajustes en el plan terapéutico durante el periodo de reposo reclamado. Que, si bien se adjuntan certificados de atenciones psicológicas, estos no se refieren al plan terapéutico, los objetivos y metas, ni a sus logros durante el proceso”. “Que, en la información aportada no se evidencia un plan que considere intervenciones orientadas a la reincorporación laboral. Que, en consecuencia, no se logran fundamentar los beneficios clínicos de la indicación de prolongación de reposo laboral. Que, por lo tanto, con la información adjunta, no se puede realizar una conclusión distinta a la del dictamen previamente emitido…” Luego, en relación a las licencias N°99740685-0 y N°100830418-8, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-125229-2024 de 7 de agosto de 2024 se estimó que “…esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s N°99740685-0 y 100830418-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que el tiempo de reposo ya autorizado se considera suficiente para el inicio del plan de tratamiento farmacológico, realizar ajustes al mismo y lograr respuesta clínica, así como para realizar un tratamiento psicológico enfocado en el enfrentamiento o aceptación, a fin de permitir el reintegro laboral…” Menciona que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-180478-2024 de 21 de noviembre de 2024 se concluyó que “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99740685-0, 100830418-8, 104588150-0, 105406040-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 73 días de reposo ya autorizados por la misma patología. No aporta nuevos ant
Fallo
SE RESUELVE MANTENER RECHAZO. DR ROJAS COMPIN SC CHILOÉ 08-03-2024 Se rechaza Lm# 3-99740685 por R-102 Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología. Dr. Hinojosa. Compin. Llanquihue. Palena. Adjunta Vía MiLicenciaMedica R.R. de LM nº 99740685-0. IMC de Dr. Joaquín Valderas (médico cirujano) 04/03/2024, no aporta antecedentes clínicos, no describe farmacoterapia, ni evolución clínica, que fundamenten rol terapéutico del reposo más allá del previamente autorizado. // Dictamen: Se mantiene Rechazo. Dra. Velásquez...” Luego, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos de su Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-53168-2024 de 31 de marzo de 2024, confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada, por no estar justificado el reposo prescrito por el médico tratante, indicándose que se “ (…) estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 99740685-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 79 días por la misma patología. El informe médico de fecha 4 de marzo de 2024 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en t
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez en nombre de Gloria del Carmen Loaiza Aguilar, dueña de casa, domiciliada en Av. La Paz N°48, comuna de Quellón, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Chiloé y la Superintendencia de S
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