BRIONES PUEBLA ANDRÉS FABIÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Silvia de las Mercedes Vidal Ibarra, presidenta de la ONG CONFAPRECO, Confraternidad de Familiares y Amigos de Presos Comunes, e interpone recurso de amparo en favor de Andrés Fabián Briones Pueblas, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 28 de abril de 2025, que denegó la solicitud de libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el favorecido cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene conceder de manera inmediata la libertad condicional de la persona representada. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad de 15 años por los delitos de robo con intimidación reiterado en dos oportunidades, de los cuales ha cumplido un total de 12 años a la fecha de interposición del recurso. Según los datos estadísticos proporcionados por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de la condena corresponde al 17 de enero de 2014, estableciendo la institución penitenciaria que, de conformidad con sus cómputos, el interno tendría un tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional desde el 17 de enero de 2023, requisito que cumple ampliamente. Asimismo, señala que desde marzo de 2024, el amparado se encuentra gozando del beneficio de salida dominical, luego, desde junio de 2024 comenzó a gozar del beneficio de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, como parte de las actividades de reinserción social que contempla el referido cuerpo legal. Además, previo al logro de estos beneficios, ha mantenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con clasifi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel alto de compromiso delictual, que le resta un considerable saldo de condena y aunque mantiene avances, por ahora, son insuficientes para estimar que el postulante podrá reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por tanto, argumenta que si un condenado cumple con los requisitos del tiempo mínimo y de conducta, resulta lógico que para realizar el informe psicosocial exigido por el N°3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio. Acusa de particularmente grave, que al momento de deliberarse por la Comisión de Libertad Condicional, el amparado gozaba de todos los beneficios que contempla el Decreto Ley N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su Título Quinto sobre actividades y acciones para la reinserción social. No obstante, en el documento que se le entrega respecto del rechazo de la postulación al beneficio de libertad condicional, se señala textualmente: "El postulante no posee beneficios intrapenitenciarios vigentes a la fecha", lo cual califica como inexacto, toda vez que el amparado goza de beneficios desde marzo de 2024, permaneciendo hasta la fecha tanto en el taller de talabartería como en el programa de rehabilitación, donde los encargados evalúan sistemáticamente los avances del amparado, siendo estos plenamente satisfactorios desde su ingreso, destacando la recurrente que gracias a su experticia como maestro talabartero ha podido desplegar exposiciones de su trabajo en espacios como Riesco, encontrándose invitado para el 18 de mayo a la feria y exposición en el Centro Cultural de la Moneda. Adem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Silvia de las Mercedes Vidal Ibarra, presidenta de la ONG CONFAPRECO, Confraternidad de Familiares y Amigos de Presos Comunes, e interpone recurso de amparo en favor de Andrés Fabián Briones Pueblas, en contra de la resolución de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica