SIN INFORMACION

JIMENEZ ZUÑIGA JONATHAN GEORGE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan George Jiménez Zúñiga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado a través de resolución de abril pasado su postulación a libertad condicional de su representado, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cumpliendo una condena de 8 años por el delito de tráfico de estupefacientes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su representado cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 modificado por la Ley N° 21.124 y su Reglamento N° 338, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se conceda inmediatamente la libertad condicional. En cuanto a los antecedentes de hecho que configuran el presente recurso, cabe señalar que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de tráfico de estupefacientes, con inicio de condena el 16 de septiembre de 2018 y término el 16 de septiembre de 2026. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional se cumplió el 16 de septiembre de 2022, contando además con 1 año y 2 meses por concepto de rebaja de condena, por lo que su cumplimiento íntegro sería el 16 de julio de 2025. Durante los últimos 6 bimestres, la conducta del interno ha sido calificada como "muy buena", no presentando faltas ni sanciones en su hoja de vida en reclusión. En atención a lo anterior, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su Reglamento, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional, al sesionar para conocer de las postulacione

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, invoca el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, que establece el derecho de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a ocurrir a la magistratura correspondiente para que ordene se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Sostiene que el amparo constitucional es el medio idóneo, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción al D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124. Argumenta que la nueva regulación establece tres requisitos claros contemplados en el artículo 2° del DL 321 modificado por la Ley N° 21.124, siendo lo esencial demostrar avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° que define la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada demuestra avances en su proceso de reinserción social al momento de postular. Respecto al informe psicosocial, cita el artículo 2° número 3) que exige contar con un informe elaborado por un equipo profesional que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer las posibilidades de reinserción, el cual debe contener antecedentes sociales, características de personalidad y dar cuenta de la conciencia del delito. Invoca igualmente el Reglamento N° 338 que en su artículo 14 establece los requisitos técnicos del informe psicosocial, incluyendo metodología empleada, descripción del postulante, actividades de reinserción realizadas, análisis global del proceso de reinserción social, sugerencias de actividades y programas de apoyo, y expectativas del postulante respecto a su reinserción. Fundamenta además el deber de fundamentación consagrado en el artículo 5° del DL 321 y reforzado por el artículo 41° de la Ley N° 19.880, sosteniendo que las afirmaciones del informe deben apoyarse en datos contrastables, evitando juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Aduce que la resolución es ilegal y arbitraria porque se remite únicamente al informe psicosocial, tornando vanos los esfuerzos concretos del interno por mantener conducta intachable, existiendo discordancia entre el certificado de conducta y el contenido negativo del informe. Sostiene que la libertad condicional busca beneficiar a quienes han generado herramientas para reintegrarse a la sociedad, debiendo observarse la vida penitenciaria de manera completa y no centrarse aisladamente en aspectos específicos negativos. Critica que la Comisión omite referencias a factores positivos, seleccionando frases adecuadas al rechazo que pretenden fundar, sin argumentar por qué esos aspectos justifican el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad en lugar de bajo un plan de intervención con libertad condicional.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad condicional. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad mediante resolución de 28 de abril de 2025. En la mencionada resolución, se indica que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se indica que, de la documentación analizada, es posible advertir que el postulante, chileno, de 45 años, se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas. Se aprecia que si bien el interno presenta actualmente un nivel de riesgo bajo según la evaluación, ha participado en talleres de intervención a niv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan George Jiménez Zúñiga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado a través de resolución de abril pasado su postulación a libertad condicional de su represe

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