CORTEZ ABARZUA MICHAEL ROBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo en favor de Michael Roberto Cortez Abarzúa, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se habría evaluado correctamente los avances del interno en su proceso de reinserción social, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de homicidio simple, habiendo iniciado el cumplimiento de la misma con fecha 23 de agosto de 2022, siendo el término de la condena el 24 de agosto de 2025. Asimismo, señala que la fecha del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional corresponde al 24 de agosto de 2024, cumpliendo así con el requisito temporal establecido por la legislación vigente. Respecto de la conducta del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario, la recurrente indica que en los últimos seis bimestres ha sido calificada como "muy buena", lo que constituye el cumplimiento del segundo requisito objetivo contemplado en la normativa aplicable. En consecuencia, habiendo cumplido con ambos requisitos de carácter objetivo, en abril del presente año y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su Reglamento, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional, al s
Fundamentos
considerando los reales avances en el proceso de reinserción del amparado. Sostiene que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal del amparado, por cuanto no se habrían evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento al artículo 1° del Decreto Ley N° 321, que define la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada demuestra avances en su proceso de reinserción social al momento de postular al beneficio. Argumenta además que existe una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial, lo que tornaría vanos los esfuerzos concretos del interno por mantener la conducta intachable requerida. Sostiene que la Comisión no puede remitirse únicamente al informe psicosocial, minimizando así los avances demostrados por el interno durante su vida intrapenitenciaria. Considera que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, ya que la libertad condicional busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad. Sostiene que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y decretando que se le conceda la inmediata libertad condicional. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad mediante resolución de 28 de abril de 2025. En la mencionada resolución, se indica que, conforme lo prescrito en los incisos 2° y 3° del artículo 4 del Decreto Ley N°321 en relación con la letra g) del artículo 109 del Código Procesal Penal, la víctima Consuelo Andrea Vásquez Vásquez formuló oposición mediante presentación dirigida a esta Comisión por intermedio de su abogado, la que se tuvo a la vista al momento de conocer los antecedentes de postulación. Agrega que, si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e "Informe de Postulación Psicosocial", se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conduc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo en favor de Michael Roberto Cortez Abarzúa, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado.
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