SIN INFORMACION

FLORES WILTON ENCARNACION /PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la Fundación Defensoría Migrante, interponiendo recurso de amparo en favor de don Wilton Encarnación Flores, dominicano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber procedido a su detención ilegal el día 15 de mayo de 2025 durante un operativo de control migratorio en el campamento Aconcagua, comuna de Colina, sin orden judicial que la ampare, sin notificación previa de resolución de expulsión alguna, sometiéndolo posteriormente a apremios ilegítimos y tortura psicológica en las dependencias de la Policía Internacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha omitido el debido procedimiento establecido en la normativa migratoria vigente, se ha vulnerado el derecho de defensa del amparado y no se han considerado los factores de arraigo familiar que establece la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la libertad personal y seguridad individual, y la garantía del habeas corpus, por lo que solicita se declare la ilegalidad de la detención y se ordene la inmediata liberación del amparado, así como se declare ilegal la medida de expulsión adoptada en su contra. En cuanto a los antecedentes fácticos expone que el amparado Wilton Encarnación Flores fue detenido el día 15 de mayo de 2025 durante el denominado "Operativo de control migratorio en campamento Aconcagua", ejecutado por efectivos de la Policía de Investigaciones en la comuna de Colina. Posteriormente, fue conducido a las dependencias de la Policía Internacional ubicada en calle Eleuterio Ramírez N°253, comuna de Santiago, donde se le comunicó que sería expulsado del país y que permanecería detenido por varios días. Durante su permanencia en dichas dependencias, el amparado habría sido sometido a apremios ilegítimos y tortura psic

Fundamentos

fundamentos jurídicos que justificaran su privación de libertad. La detención habría sido meramente circunstancial, ya que el operativo de la Policía de Investigaciones detuvo a múltiples personas de manera aleatoria, lo que evidenciaría la ausencia de órdenes específicas de detención, constituyendo una simple detención basada en conjeturas o sospechas. Además, según indica la recurrente, la Municipalidad de Colina había establecido que el operativo tenía finalidades preventivas frente a hechos delictivos ocurridos en dicha comuna, situaciones que no tendrían relación alguna con la persona del amparado. Respecto de los antecedentes personales y familiares del amparado, refiere que el amparado emigró a Chile hace varios años, habiendo requerido su regularización migratoria durante todo este tiempo y manifestando que no existirían medidas administrativas en su contra. El amparado habría participado del proceso de regularización migratoria del año 2018 y también se habría incorporado al proceso de empadronamiento dispuesto por el actual gobierno, lo que demostraría su voluntad de integrarse al país y su irreprochable conducta tanto en su país de origen como en Chile. Destaca el arraigo familiar que mantiene el amparado en territorio nacional, toda vez que tiene una hija, de nacionalidad chilena, de tan solo 2 años de edad. Asimismo, mantiene una relación de convivencia con la madre de la niña, quien posee residencia regular en el país. Con ambas personas y otra hija de su pareja, ha constituido un núcleo familiar estable. Laboralmente, el amparado se desempeña como obrero de construcción y soldador en empleos eventuales y no formalizados, a través de los cuales asume el rol de proveedor fundamental del sustento familiar. Durante las horas de detención, el amparado relata que los efectivos de la Policía de Investigaciones lo habrían obligado a firmar documentos, algunos de los cuales pudo fotografiar, observándose que se encontraban en blanco para ser completados posteriormente. Estos documentos habrían sido firmados contra su voluntad, motivado por el temor a sufrir las agresiones físicas amenazadas. Tanto al amparado como a su pareja se les habría comunicado que sería expulsado del país en un plazo de cinco días. Arguye la ilegalidad de la expulsión por la omisión del procedimiento normado en la legislación vigente, por cuanto enfatiza que el amparado nunca fue notificado del inicio del proceso de expulsión en su contra, tampoco de la medida misma de expulsión, es decir, de la resolución administrativa que la decrete, siendo que por el contrario, en el momento de la detención se le habría hecho firmar documentos en blanco. En consecuencia, se habría omitido completamente el procedimiento de expulsión que mandata la ley, restándole el derecho a un debido proceso, a formular descargos, a intervenir en el trámite administrativo correspondiente y a ejercer su derecho de defensa, antecedentes que por sí solos constituirían fundamento suficiente para

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la detención de Wilton Encarnación Flores es ilegal y arbitraria, ordenando su inmediata liberación; se declare ilegal la medida de expulsión adoptada en su contra; y se requiera a la Policía de Investigaciones para que dé cuenta de cómo ha procedido en este caso. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Pasaporte del amparado; 2) Certificado de nacimiento de la hija del amparado; 3) Impresión de las fotografías de los documentos que se obligó a firmar al amparado; 4) Impresión de intervención del amparado en el proceso de regularización del año 2018 y en el actual proceso de empadronamiento; 5) Impresión de la publicación de la Municipalidad de Colina sobre el operativo en la población Aconcagua; y 6) Certificados consulares de no tener antecedentes penales negativos. Segundo: Que, informando la Policía de Investigaciones, refiere que el amparado registra una orden de expulsión vigente, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota con fecha 22 de abril de 2015, la que se le notificó el 25 de mayo del mismo año, por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Agrega que el amparado no registra ordenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes y que el 29 de diciembre de 2023, se rechazó por parte de la Corte de Apelaciones de Arica un amparo interpuesto en favor del actor, lo q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 23: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la Fundación Defensoría Migrante, interponiendo recurso de amparo en favor de don Wilton Encarnación Flores, dominicano, en contra de la Policía de Investigac

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