MAMANI/DIRECCIÓN NACIONAL GENCHI
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece Génesis Espinoza Pizarro, y Hernán Díaz Verdugo, defensores penales públicos, domiciliados para estos efectos en calle Eduardo Abaroa N°1497, Calama, quienes en favor del imputado José Cruz Romero, cédula de identidad N.º27033904-2, y los condenados Aneso Mamani Quispe cédula de identidad N°14880257-2, Santos Yergo Coca cédula de identidad N°14950679-9; Jorge Luis Plaza cédula de identidad N°14.887.106-K; Sixto Aguilario cédula de identidad N°14950453-2; Juan Carlos Meneses cédula de identidad N°14952396-0; Santos Yucra Cayo, cédula de identidad N°14879139-2; Juan Carlos Berna, cédula de identidad N°14866684-9; Diego Amando Esquivel Cruz, cédula de identidad N°14956233-8, y respecto de todos los privados de libertad, en calidad de imputados y condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Calama y del pabellón N°7 de dicho recinto, deducen recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, director nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Urra Palma, por las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos del Centro Penitenciario; solicitando se adopten las medidas necesarias y pertinentes para resguardar sus derechos y garantías. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de abril de 2025, José Cruz Romero, en representación de los internos del Pabellón N°7 del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama, interpuso un reclamo en el que expuso una serie de deficiencias en las condiciones de reclusión que afectan a aproximadamente 190 internos, entre las cuales se destacan la falta de agua, hacinamiento extremo, insuficiencia alimentaria, malas condiciones higiénicas, falta de acceso a baño durante la noche y la ausencia de espacio recreativo, entre otras. Asimismo, los internos manifestaron su temor a represalias por su estatus de extranjeros. El mencionado reclamo fue remitido a la Contraloría mediante oficio de la Fiscalía Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien, tras realizar una visita ordinaria a los establecimientos penitenciarios de la región, informó sobre la situación de los internos del Pabellón N°7, señalando las precarias condiciones en que se encontraban recluidos. En respuesta a dicho reclamo, el 11 de abril de 2025, se presentó un recurso de amparo, conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, ante el Tribunal de Garantía de Calama, solicitando que el juez correspondiente se constituyera en el recinto penitenciario para verificar las condiciones de habitabilidad de los internos y entrevistarse con los mismos para corroborar las afirmaciones del reclamo. El 23 de abril de 2025, la magistrada Mariana Chiang Muñoz efectuó una visita extraordinaria al CDP de Calama, elaborando un informe en el que se constataron diversas falencias estructurales y funcionales que afectan las condiciones de reclusión de los internos. Entre las irregularidades más graves observadas se encuentran: el hacinamiento extremo en las celdas, la insuficiencia alimentaria, la falta de atención médica, el acceso limitado a baños durante la noche, la presencia de chinches y malas condiciones de higiene, además de la falta de espacio recreativo y de esparcimiento. El informe reveló que en las celdas del Pabellón N°7, cuentan con dimensiones mínimas que no cumplen con los estándares internacionales establecidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), se encuentran internos en condiciones de hacinamiento, con una distribución, a modo de ejemplo de 16 internos por celda de aproximadamente 2,5 x2 metros, situación que vulnera los derechos fundamentales de los privados de libertad, particularmente el derecho a la dignidad humana. En cuanto a la alimentación, se constató que reciben porciones mínimas de comida, distribuidas de manera desigual entre las celdas, lo que constituye una clara violación al derecho a una alimentación adecuada. La comida se distribuye a veces en "litros" o "puñados", lo que genera una grave deficiencia nutricional. Además, carecen de acceso adecuado a atención médica, siendo atendidos únicamente por un técnico en enfermería, y en casos de urgencias, deben ser derivados a c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Génesis Espinoza Pizarro, y Hernán Díaz Verdugo, defensores penales públicos, en representación de José Cruz Romero, Aneso Mamani Quispe, Jorge Luis Plaza, Sixto Aguilario, Juan Carlos Meneses, Santos Yucra Cayo, Juan Carlos Berna, Diego Amando Esquivel Cruz, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, se ordena a la autoridad penitenciaria agilizar las gestiones señaladas en sus informes y mantener el estándar de custodia, diligencia y cuidado, velando por el respeto a las garantías fundamentales de los internos del pabellón N°7, debiendo adoptar en especial, las siguientes medidas: 1.- Instruir lo necesario para generar acceso a la atención de salud de los internos, mejorando la comunicación con el Servicio de Salud respectivo para las prestaciones médicas urgentes, y gestionar la permanencia de un profesional de la salud permanente en la unidad penal. 2.- Representar a la autoridad administrativa la necesidad de mejoramiento de las dependencias carcelarias, a fin de que se elimine el hacinamiento que les afecta, efectuando una propuesta concreta al respecto. 3.- Requerir a quien le corresponda proveer la alimentación de los internos, para que efectúe un análisis
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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Génesis Espinoza Pizarro, y Hernán Díaz Verdugo, defensores penales públicos, domiciliados para estos efectos en calle Eduardo Abaroa N°1497, Calama, quienes en favor del imputado José Cruz Romero, cédula de identidad N.º27033904-2, y los condenados Aneso Mamani Quispe cédula de identidad N°14880257-2, Santos Yergo Coca cé
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