NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Y Teniendo Presente: Primero: Que comparece Sebastián Andrés Navarro Pinto interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°44.199 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se le comunicó que no se renovaría su contrata para el año 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carecería de la debida fundamentación exigida por la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y de propiedad, garantizados en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Al respecto, expone que fue contratado a honorarios por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de mayo de 2022 para prestar servicios en la Dirección de Territorio e Inclusión, donde desempeñó diversas labores permanentes relacionadas con la coordinación, diseño y ejecución de políticas para favorecer la regularidad migratoria de niños, niñas y adolescentes extranjeros residentes en Chile. Posteriormente, el 1 de enero de 2023, celebraron un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios, cumpliendo las mismas funciones, y en septiembre del mismo año se modificó dicho contrato pasando a depender de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio. Agrega que, producto del proceso gradual de traspaso de personal contratado a honorarios hacia la contrata, fue designado como funcionario en calidad de contrata del Servicio Nacional de Migraciones, asimilado al Estamento Profesional, con grado 11 de la Escala Única de Sueldos, con la expresión o cláusula "y mientras sus servicios fueran necesarios". Luego, mediante Resolución Exenta N°216302/468/2024 de enero de 2024, se dispuso la prórroga y renovación de su contrata hasta el 31 de diciembre de 2024 "y mientras sus servicios fueran necesarios", habiendo desempeñado funciones para el Servicio Nacional de Migraciones durante 2 años y 7 meses de manera continua. Sin embargo, señala que
Fundamentos
considerandos Octavo y Noveno de la Resolución Exenta N°44.199 sólo expresan que no se encuentra asistido por el principio de confianza legítima respecto de la renovación de su contrato por haber servido bajo modalidad de funcionario en calidad jurídica a contrata durante un año y un mes. Sin embargo, sostiene que el hecho de no encontrarse asistido por el principio de confianza legítima no exime al Servicio de tener que expresar las razones que le permitieron arribar a la decisión de no renovación. Además, señala que la resolución impugnada no explica por qué serían innecesarios sus servicios, pese a que dicha cláusula está contenida en las Resoluciones Exentas de designación y renovación. Invoca los artículos 4°, 11 y 41 de la Ley 19.880, sosteniendo que los principios de transparencia y publicidad deben permitir el conocimiento del contenido y fundamento de las decisiones que se adopten. Asimismo, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que la falta de motivación convierte al acto administrativo en arbitrario. Considera que la decisión contenida en la Resolución Exenta recurrida es genérica y produce indefensión, pues no permite conocer los fundamentos de hecho y de derecho ni el raciocinio de por qué no debe continuar prestando sus servicios. Por lo anterior, estima que la Resolución Exenta N°44.199 vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la decisión que ha dispuesto la no renovación de su contrata para el año 2025, ordenando su reintegración inmediata, con expresa continuidad de sus remuneraciones y demás beneficios, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección deducida en su contra, argumentando que, en la especie, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el recurrente celebró contrato de prestación de servicios bajo modalidad honorarios a suma alzada el 24 de enero de 2023 con dicho Servicio, cuya duración comprendió el período entre el día 1 de enero y 31 de diciembre de 2023, en funciones de la Dirección de Territorio e Inclusión. Posteriormente, el 17 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N° 216302/276/2024, se designó al Sr. Navarro como funcionario a calidad jurídica a contrata, asimilada a Estamento Profesional a grado 11° E.U.S., a contar del 1 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 y mientras sean necesarios sus servicios. Luego, con fecha 1 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 216302/468/2024, se dispuso la prórroga de la contrata, en los mismos términos, desde el día 1 de enero de 2024 ya hasta el día 31 de diciembr
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sebastián Andrés Navarro Pinto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-27037-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos Y Teniendo Presente: Primero: Que comparece Sebastián Andrés Navarro Pinto interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°44.199 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se le comunicó que no
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