/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, abogado, cédula nacional Nº14.108.150-0, en representación de YINA PAOLA PEÑUELA HOLGUIN, colombiana, pasaporte NºBC714017, domiciliada para estos efectos en Avenida Oscar Bonilla Nº9198, Antofagasta, deduce recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, Santiago, y en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por Eduardo Cerna Lozano, domiciliados en General Mackenna Nº1370, Santiago, por haber iniciado procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para que se acoja y restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado, por ser contrario a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la recurrente. Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, los que fueron emitidos en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada doña YINA PAOLA PEÑUELA HOLGUIN, de nacionalidad colombiana, intentando concretar su plan migratorio en Chile, ha realizado todos los trámites conducentes a encontrarse dentro del margen de la regularidad. Así es como realiza su ingreso por paso habilitado con fecha 12 de agosto de 2023 a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez junto a su hija. Luego, al momento de decidir radicarse en la ciudad de Antofagasta, la amparada contaba con su Residencia Transitoria vigente como consta en su tarjeta única migratoria, entregada por la autoridad migratoria al momento de su ingreso regular al país. En este sentido, la amparada ingresa la respectiva solicitud de su hija para que ella pueda obtener la residencia temporal, la cual le fue otorgada. Sin embargo, pese a estar encaminando los intentos para obtener su regularización, es que en un control aleatorio por parte de funcionarios de Carabineros de Chile es que la amparada fue fiscalizada y llevada al cuartel de Policía de Investigaciones donde incluso al indicar que hizo ingreso por paso habilitado y al presentar su tarjeta única migratoria, se le entrega de igual manera el día 01 de octubre de 2024 el acta que le notifica “que se ha dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra al encontrarse en la circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Reglamento de la Ley en relación al artículo 32 N°3 de la misma Ley, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio.” Expresa que, en virtud de esta notificación se dispuso de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causa invocada, debiendo acompañar al Servicio Nacional de Migraciones todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, lo que la amparada realizó el día 11 de octubre de 2024, explicando detalladamente su situación y el por qué ese procedimiento no correspondía. Aseveró que la situación ha sido de gran perjuicio para la amparada considerando que se trata de una persona que se ha intentado mantener en los márgenes de la legalidad, que no ha tenido ni tiene otros procedimientos sancionatorios de carácter migratorio en curso. Además, la causal por la cual se inició este procedimiento en su contra es discordante con la realidad de la amparada quien hizo ingreso por paso habilitado. Explica que la presentación de este recurso responde a la demora que ha presentado el Servicio Nacional de Migraciones en responder a los descargos presentados por la amparada con fecha 11 de octubre de 2024, ya que lleva 7 meses a la espera de una respuesta y saber cómo proceder con esta situación que le ha impedido de solicitar su residencia temporal le ha imposibilitado la oportunidad de obtener autorización para realizar actividades remuneradas. Afirma que se debe considera
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE DESESTIMA, el recurso de amparo deducido por JUAN GUZMAN ZUÑIGA, en favor de YINA PAOLA PEÑUELA HOLGUIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 299-2025 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, abogado, cédula nacional Nº14.108.150-0, en representación de YINA PAOLA PEÑUELA HOLGUIN, colombiana, pasaporte NºBC714017, domiciliada para estos efectos en Avenida Oscar Bonilla Nº9198, Antofagasta, deduce recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO
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