GAJARDO GAJARDO ADÁN MANUEL/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Andrea Vargas Rapimán interponiendo recurso de amparo en favor de Adán Manuel Gajardo Gajardo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que éste sea trasladado de modulo ya que su vida correría peligro. Segundo: Que informando la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el amparado se encuentra condenado por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2300116094-K, RIT N° 339-2023, a las penas de 3 años y 1 día por el delito de amenazas simples en contra de personas y propiedades; y 61 días por el ilícito de desacato. Inició el cumplimiento de sus condenas el 5 de abril de 2023, por lo que el término de estas se prevé para el 6 de diciembre de 2026. Indica que el amparado habita actualmente en el Módulo N° 10 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual, pues obtuvo un puntaje de 131,5 puntos sobre 171,0 posibles. Agrega que, el 23 de mayo del presente año, el Gajardo Gajardo fue derivado al referido módulo, dependencia que según el Plan de Segmentación y Clasificación de dicho penal corresponde a ingresos de internos designados exclusivamente por profesionales del Área Técnica de la unidad en conjunto con la Oficina de Seguridad Interna del recinto penitenciario, según consta en la Minuta N° 229 del 21 de abril de 2025 de dicha área administrativa. Por estas razones, estima que no existe ilegalidad alguna en su actuar en relación a los hechos denunciados en esta acción cautelar, ni vislumbra afectación alguna a la libertad personal y seguridad individual del amparado, reconocida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, ado
Fundamentos
considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que deben ser evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución. Con arreglo a dicho mérito es competencia de esa institución determinar la factibilidad y el eventual traslado del interno.
Fallo
Por estas razones, estima que no existe ilegalidad alguna en su actuar en relación a los hechos denunciados en esta acción cautelar, ni vislumbra afectación alguna a la libertad personal y seguridad individual del amparado, reconocida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que en esta materia es dable considerar que la autoridad carcelaria actúa conforme al Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile -artículos 3°, 6°, 12° y 15°-, y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -artículos 6° y 28°
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Andrea Vargas Rapimán interponiendo recurso de amparo en favor de Adán Manuel Gajardo Gajardo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que éste sea trasladado de modulo ya
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