SALAZAR ZAMORA CESAR ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (ACUMULADO AMPARO 1734-2025)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de CESAR ANDRES SALAZAR ZAMORA, recluido en Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°577-2025 de 14 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de conducta del amparado. A folio 21, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por existir el incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de conducta previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile en el Control de Conducta, el amparado previo a su postulación al beneficio en el mes de abril, registraba cinco bimestres consecutivos hacia atrás de conducta Muy Buena, esto es, desde el bimestre enero-febrero 2025 al bimestre mayo-junio 2024. Tercero: Que, para contabilizar el tiempo de conducta necesario para postular al beneficio, en la especie debe exigirse el número de bimestres de conducta Muy Buena anteriores a la modificación que introdujo la Ley 21.627 el 9 de noviembre de 2023, por cuanto no hacerlo, importaría una vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable que consagra el artículo 18 del Código sustantivo. Cuarto: Que, en consecuencia, cumpliendo el amparado con el tiempo mínimo de conducta Muy Buena exigido legalmente, el presente arbitrio será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de CESAR ANDRES SALAZAR ZAMORA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución contenida en el Ord. N°577-2025 de 14 de abril de 2025 de dicha Comisión, ordenándose remitir los antecedentes a Gendarmería de Chile para que elabore el informe Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, estimando que tratándose de un beneficio, y no correspondiendo a una norma que establezca delitos o penas, los requisitos deben estar cumplidos al momento de la postulación al mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1357-2025. En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de CESAR ANDRES SALAZAR ZAMORA, recluido en Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°577-2025 de 14 de abril de 2025 que rechaza su postu
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