LUCAS SANCHEZ HORMAZABAL /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció el abogado Lucas Segundo Sánchez Hormazábal, inspector de sanidad, domiciliado en pasaje 6, número 224, sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2, 9,18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-186932-2024, de 2 de diciembre de 2024, emitida por la SUSESO, respecto de la cual se rechazan las licencias N°s 17679050-4, 17968617-1, 18287767-0, 18571855-7, 18832392-8, 19135844-9, extendidas por un total de 180 días a contar del 26 de marzo de 2024, resolución que concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, conclusión a criterio de la recurrida se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que alcanza 570 días y de los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que son de curso crónico, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas. En cuanto a lo fáctico, precisa que se ha desempeñado por más de 50 años como funcionario público en la SEREMI de Salud de la región del Biobío, en el cargo de inspector de sanidad. Que debido a la pandemia COVID-19 en Chile, como medida preventiva para evitar la propagación del virus, desempeñó sus funciones en modalidad de teletrabajo durante todo el periodo de emergencia sanitaria, atendiendo público, sin horarios ni vacaciones, lo cual trajo consigo un estado de cansancio físico y emocional. Terminada la emergencia sanitaria afirma que se reintegró a sus funciones, encontrándose con que había sido cambiado de oficina en la cual trabajo y los procedimientos regulares de atención. Ante estas modificaciones, se sintió
Fundamentos
considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral por patologías MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega, que los rechazos de las licencias médicas se basan, además en que, de acuerdo con el estudio de los antecedentes médicos, indican que las alteraciones que presenta el paciente son de curso crónico y no susceptible de modificar con el reposo y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dichas patologías. Desprende, que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Arguye que, en base a lo expuesto, la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y no se cumplen los propuestos legales para acceder a la acción constitucional sumado a que no existe acto arbitrario, ni menos ilegal por cuanto el organismo administrativo que representa obro dentro de sus facultades legales, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales. Amplia informe Natalia Gonzalez Peña, Profesional, presidente COMPIN Región del Bio Bio, expresando que el recurrente inició reposo médico por diagnósticos episodios depresivos, parkinson, lumbago, a contar del 4 de marzo de 2022 al 18 de febrero de 2025. Que en relación con licencias médicas N°17679050-4, 17968617-1, 18287767-0, 18571855-7, 18832392-8, y 19135844-9 (del 26 de marzo de 2024 al 21 de septiembre de 2024), estas fueron rechazadas por la no justificación del reposo medico prolongado; por considerar el reposo médico no justificado, reiterando que se trata de una patología de carácter crónico, el tiempo transcurrido, por la misma patología, permite establecer que la dolencia en cuestión, produce incapacidad para trabajar, no susceptible de revertir con el reposo; por lo que licencia médica no cumple con rol terapéutico, no cumpliendo con el objetivo de la licencia médica que es un reposo de carácter temporal. Que, COMPIN determinó mantener el rechazo de licencias médicas N°17679050-4, 17968617-1, 18287767-0, 18571855-7, 18832392-8, 19135844-9 y las anteriormente informadas, en conformidad a los antecedentes acompañados, no justifica prolongar el extenso reposo laboral; no aporta mayores antecedentes de recuper
Fallo
se resuelve mantener el rechazo ya que no justifica la prolongación del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral por patologías MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega, que los rechazos de las licencias médicas se basan, además en que, de acuerdo con el estudio de los antecedentes médicos, indican que las alteraciones que presenta el paciente son de curso crónico y no susceptible de modificar con el reposo y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dichas patologías. Desprende, que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Arguye que, en base a lo expuesto, la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Compareció el abogado Lucas Segundo Sánchez Hormazábal, inspector de sanidad, domiciliado en pasaje 6, número 224, sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana
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