INVERSIONES NITO SPA/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Reynaldo Enrique Lacamara Calaf, en su calidad de factor y representante de la sociedad demandada Inversiones Nito SpA, en el juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Nito SpA”, Rol C-7974-2024 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la jueza doña Marcela Andrea Maureira Cáceres, la cual denegó la concesión del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el mandamiento de desposeimiento dictado con fecha veinticuatro de febrero del año en curso. El recurrente alega que dicha negativa carece de fundamentación, pues se limita a expresar que “[n]o ha lugar por improcedente”, sin exponer razones jurídicas que la sustenten, contraviniendo el principio de motivación de las resoluciones judiciales, consagrado como garantía de una debida administración de justicia. Sostiene que el mandamiento de desposeimiento tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, toda vez que resuelve sobre un trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria ulterior. Cita al efecto jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Concepción, que afirman tal carácter del mandamiento, especialmente cuando existe oposición del ejecutado o cuando dicho acto procesal es el único que genera los efectos de cosa juzgada en la ejecución. Plantea además que el mandamiento contiene errores sustanciales: primero, se ordena un embargo improcedente en un juicio ejecutivo de obligación de hacer, como lo es el desposeimiento; y segundo, se indica erróneamente que la obligación se encuentra garantizada por una hipoteca constituida a favor del ejecutante, cuando en realidad dicha hipoteca cauciona un crédito hipotecario distinto, y lo que se cobra en
Fundamentos
considerando que el mandamiento de ejecución y embargo no reviste la naturaleza jurídica de una resolución apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, dicho mandamiento no constituye una sentencia definitiva ni una interlocutoria de primera instancia, ni tampoco un auto o decreto que altere la substanciación del proceso o que recaiga sobre un trámite no previsto expresamente por la ley, conforme al artículo 188 del mismo código. Argumenta que el mandamiento constituye una actuación que ejecuta materialmente una resolución previa —el “despáchese”— y no una resolución autónoma que pueda ser objeto de apelación.
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida. SEGUNDO: Que remite informe doña Marcela Andrea Maureira Cáceres, jueza suplente del 29° Juzgado Civil de Santiago, en relación al recurso de hecho interpuesto. Relata que la causa se inició con fecha 30 de enero de 2025 mediante demanda ejecutiva deducida por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de Inversiones Nito SpA, en su calidad de poseedor del bien hipotecado, solicitando el despacho de mandamiento de desposeimiento por una deuda de $162.950.000. Con fecha 31 de enero se ordenó despachar dicho mandamiento, el que se materializó ese mismo día, y se practicó el requerimiento de pago en rebeldía el 27 de marzo de 2025. Posteriormente, con fecha 1 de abril, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del mandamiento, el que fue rechazado mediante resolución de 3 de abril de 2025, en la que se resolvió: “[n]o ha lugar por improcedente”. Explica que denegó la concesión del recurso de apelación considerando que el mandamiento de ejecución y embargo no reviste la naturaleza jurídica de una resolución apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, dicho mandamiento no constituye una sentencia definitiva ni una interlocutoria de primera instancia, ni tampoco un auto o decreto que altere la substanciación del proceso o que recaiga sobre un trámite no previsto expresamente por la ley, conforme al artículo 188 del mismo códig
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Reynaldo Enrique Lacamara Calaf, en su calidad de factor y representante de la sociedad demandada Inversiones Nito SpA, en el juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Nito SpA”, Rol C-7974-2024 del Vigésimo Noveno Juzgad
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