SIN INFORMACION

BELIZAIRE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Roland Belizaire, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías constitucionales de su representado, en especial la igualdad ante la ley (art. 19 Nº2 CPR) y el derecho al debido proceso (art. 19 Nº3 CPR), en razón de la dilación injustificada en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, luego de haberse autodenunciado por ingreso clandestino al país. Expone que el recurrente ingresó a Chile en octubre de 2022 por un paso no habilitado, y que el 9 de noviembre del mismo año realizó la autodenuncia mediante la plataforma digital habilitada por la Policía de Investigaciones, recibiendo confirmación vía correo electrónico. Indica que desde entonces han transcurrido más de seis meses sin que se haya emitido el documento identificatorio ni se le haya notificado del inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente, como lo exige la normativa vigente, manteniéndose en consecuencia en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad administrativa. Fundamenta el recurso en la infracción a diversos principios establecidos en la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, tales como el principio de celeridad (arts. 4 y 7), el principio de inexcusabilidad (art. 14), el principio de transparencia (art. 16), y especialmente el principio de conclusión administrativa (art. 27), que impone un plazo máximo de seis meses para la resolución de procedimientos administrativos. Sostiene que la inactividad de la recurrida Policía de Investigaciones infringe dichos principios, generando discriminación arbitraria, puesto que otros migrantes en iguales circunstancias ya han recibido dichos documentos y han podido regularizar su situación. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones, a través del Oficio N°212 de 2023, instruyó a la Policía de Investigaciones para que al momento de recibirse la autodenuncia se emitiera de inmediato el acto administrativo respectivo, cuestión que en el caso del recurrente tampoco ocurrió, siendo ambas entidades responsables de la omisión denunciada. Afirma que esta omisión afecta gravemente el derecho del recurrente a identificarse y a postular a la regularización migratoria especial, y le impide además ejercer otros derechos conexos como trabajar, acceder a salud, educación y desarrollar cualquier actividad económica, todos ellos protegidos por la Constitución. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de La Serena (rol 1149-2022) y de Valparaíso (rol 3216-2024), en que se acogieron recursos por omisiones similares cometidas por la misma recurrida, y se ordenó emitir las resoluciones correspondientes conforme al principio de c

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso, sin costas. TERCERO: Que, comparece doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y evacua informe en el contexto del recurso de protección deducido, informando que, revisados los sistemas institucionales, el recurrente no registra órdenes de arresto, detención, arraigo judicial ni medida de expulsión vigente. Asimismo, no consta registro de movimientos migratorios del recurrente por pasos fronterizos controlados por la policía civil. En cuanto al trámite que motiva el recurso –la autodenuncia por ingreso por paso no habilitado–, señala que esta fue realizada por el recurrente a través de la plataforma digital PDI Cerofilas y con ocasión de dicho trámite, se le citó por correo electrónico, a fin de presentarse en dependencias del Departamento de Policía Internacional para efectuar de manera presencial su denuncia el día 19 de febrero de 2025, a las 10:00 horas. Sin embargo, el recurrente no concurrió a la citación ni se ha presentado con posterioridad a dicha fecha. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omi

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Roland Belizaire, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurri

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