SIN INFORMACION

MAINHARD/FISCO - DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE CARABINEROS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece PAULO ADRIAN MAINHARD VILLABLANCA, empresario, cédula de identidad número 18.368.088-9, domiciliado en calle Irlanda N°01098, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra CARABINEROS DE CHILE, NOVENA REGION, DEPARTAMENTO ENCARGO, BUSQUEDA DE PERSONAS Y VEHICULOS MOTORIZADOS SEBV, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Señala que es comerciante de esta comuna desde hace años, dedicado a la compra y venta de vehículos motorizados, repuestos y el arriendo de dichos vehículos. Relata que desde hace una semana atrás, funcionarios de la SEBV, Departamento de Encargo y búsqueda de personas y vehículos de esta comuna, en especial un oficial de grado de Teniente de nombre Matias Yañez, y otro funcionario de nombre Javier Sambrano, de quienes ignora más información, han efectuado diversas diligencias investigación en su contra por hechos no especificados, y sin señalar la orden, o supuesta orden de investigar emanada de la autoridad competente. Indica que el lunes 12 de mayo don PEDRO PEREZ BUGMAN, cabo 1° de la dotación de Pailahueque, a quien conoce, ya que él hace uso de una parte de un predio agrícola ubicado en esta comuna, sector camino a Botrolhue, el cual arrienda desde hace un tiempo, le señala que ese mismo día, Funcionarios como el Coronel de Pailahueque, más funcionarios de Saicar, lo fueron a interrogar referente, a que es lo que pasaba en ese predio, y que relación tenía con su persona, y una serie de preguntas, mismas que no le fueron señaladas en su totalidad por este Señor Pérez. Menciona que lo anterior le pareció extraño, toda vez que este señor Perez no fue capaz de señalarle con exactitud las preguntas, ni quiénes eran los funcionarios investigadores. Refiere que posteriormente y hasta la fecha, en su domicilio ubicado en calle Irlanda N°01098, de esta ciudad hacen rondas periódicas diferentes vehículos, los cuales, al ser consultados de su parte al Registro de vehículos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, del texto del recurso y del informe de Carabineros de Chile se desprende que el actor considera vulnerados sus derechos por diligencias realizadas en el marco de una investigación desformalizada. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 186 del Código Procesal Penal dispone que “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.”. La norma citada posibilita el control judicial de una investigación desformalizada, a instancia de quien se considere afectado por una investigación, que no es otro que aquél contra el que se dirige la misma, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, participando y controlando las diligencias que instruya el ministerio público. No constando que el actor haya ejercido el mencionado derecho. TERCERO: Que, del mérito de autos no aparecen antecedentes que den cuenta de un acto que importe una actual privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para resguardarlas. En razón de ello, el presente arbitrio no puede prosperar. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por PAULO ADRIAN MAINHARD VILLABLANCA, en contra CARABINEROS DE CHILE, NOVENA REGION, DEPARTAMENTO ENCARGO, BUSQUEDA DE PERSONAS Y VEHICULOS MOTORIZADOS SEBV. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-173-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio N°1 comparece PAULO ADRIAN MAINHARD VILLABLANCA, empresario, cédula de identidad número 18.368.088-9, domiciliado en calle Irlanda N°01098, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra CARABINEROS DE CHILE, NOVE

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