/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 17.727.370-8, domiciliado para estos efectos en, San Martin N°924, oficina N°522, de la ciudad y comuna de Temuco en favor de RICARDO MANUEL REICHERT KIND, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Aragón N°130, depto. N°703, de la comuna de Temuco, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT 60.506.000-5, con domicilio en Arturo Prat número 19, de la comuna de Temuco, del SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO, RUT 60.301.001-9, con domicilio en calle Balmaceda 490, segundo piso, de la comuna de Temuco y del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE, RUT 61.002.000-3, domiciliado en calle Solar número 831, de la comuna de Temuco, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza indicando que RICARDO MANUEL REICHERT KIND es un ciudadano chileno respecto de quien al parecer pesa una medida cautelar de arraigo nacional vigente y una prohibición de otorgar pasaporte ante los recurridos, decretadas en causa judicial llevada por el Segundo Juzgado del Crimen de Temuco, lo que le impide salir del país y obtener pasaporte. Este supuesto arraigo nacional y prohibición de otorgar pasaporte, al parecer fue establecido en un proceso penal antiguo que data aproximadamente de los años 1985-1986, desconociendo el amparado los antecedentes en donde se impusieron este arraigo y prohibición de otorgar pasaporte. Es esencial resaltar que el afectado no ha sido condenado ni enfrenta juicios pendientes, lo que suscita interrogantes sobre la legitimidad y la necesidad de una restricción que ha persistido durante un periodo tan extenso. Explica que hasta hace 6 semanas aproximadamente, su representado siempre ha tenido pasaporte y ha podido salir de Chile sin ningún inconveniente, y el pasado 2 de abril del presente año, se dirigió a las oficinas del Servicio de Registro Civil e identificación de la comu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, en el informe del 1° Juzgado Civil de Temuco se indica que no existen órdenes de aprehensión, arraigos o arrestos vigentes a la fecha en contra del amparado, por lo que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile indicado por el recurrente constituye privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual contemplado por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues restringe su movilidad al extranjero sin existir antecedente que lo justifique. TERCERO: Que, de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación se constata que en algún momento el recurrente estuvo imposibilitado de acceder a la emisión de su pasaporte, el cual está en elaboración y pendiente de entrega, ocasionando una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada pues impide acceder a un documento de identificación como el pasaporte que permite al amparado movilizarse desde Chile al extranjero y materializar dicha esfera de la libertad personal protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En razón de ello, se acogerá el recurso en los términos que se dirán en lo resolutivo. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, en favor de RICARDO MANUEL REICHERT KIND, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT 60.506.000-5, del SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO, del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE, ordenando lo siguiente: 1) A la Policía de Investigaciones dejar sin efecto cualquier orden de arraigo vigente desde el año 1985 y 1986 respecto del amparado. 2) Al Servicio de Registro Civil e Identificación la emisión y entrega de pasaporte al recurrente dentro de un plazo razonable. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-172-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 17.727.370-8, domiciliado para estos efectos en, San Martin N°924, oficina N°522, de la ciudad y comuna de Temuco en favor de RICARDO MANUEL REICHERT KIND, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Aragón N°130, depto. N°703,
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