SIN INFORMACION

MARTINEZ FLORES EN FAVOR PATRICIA MARTÍNEZ RAMÍREZ CONTRA ALIAGA VALENZUELA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece José Martínez Flores, en favor de Patricia Martínez Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de Gabriel Octavio Aliaga Valenzuela. Expone que el 9 de noviembre de 2024 el recurrido, de forma violenta, procedió a levantar un cerco sobre el terreno de propiedad de su hija, Patricia Martínez, lugar en el que él vive, apropiándose de aproximadamente 4.000 metros cuadrados. Hace presente que previamente a los hechos, el recurrido entabló demanda civil en contra de su hija, por una aparente falta de terreno, la cual fue rechazada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes y no obstante ello, ejerciendo un acto de autotutela, se tomó el terreno. Estima vulnerado el derecho de propiedad, garantía consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando se acoja el recurso, declarando que el recurrido debe restituir la superficie de terreno ocupada, retirando el cerco construido, disponiendo las demás providencias que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que informa Gabriel Octavio Aliaga Valenzuela, indicando que es propietario del inmueble denominado Lote 8-B, proveniente de la subdivisión del Lote Número Ocho, resultante a su vez, de la subdivisión en ocho lotes del predio las Pataguas, ubicado en Puente Larqui, comuna de Bulnes, cuya superficie y deslindes detalla en su escrito, destacando que el título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2.523, número 1.546, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2009. Señala que adquirió el inmueble por escritura pública de compraventa; que al momento de la suscripción de la escritura, don José Martínez Flores, firmó como parte vendedora, en representación de su hija, doña Patricia Martínez Ramírez; y que, tal como indica el recurrente, el 12 de mayo de 2023, interpuso una demanda de demarcación y cerramiento en contra de doña Patricia Martínez, la cual fue c

Fundamentos

considerando la jueza indica lo siguiente: “7°) Con la prueba documental rendida consistente en se ha acreditado el dominio de las partes respecto de sus inmuebles…y que éstos son colindantes por el deslinde NORTE del predio del actor, hechos que además no son discutidos.” (sic). Luego de transcribir otros pasajes de la sentencia, hace presente que al momento de interponer la demanda antes indicada, requería cercar su inmueble y no podía hacerlo por la oposición de la recurrente, por lo que intentó la referida acción, sin perjuicio de que actualmente se encuentra trabajando en la interposición de otras acciones, posesorias o reivindicatorias. Manifiesta que el objeto final de la recurrente es detentar el dominio abarcando el Canal Pite, el cual se encuentra en su lote, debido a que no existe discusión en la propiedad de los predios ni en el hecho que son colindantes. Indica que encargó la elaboración de un levantamiento topográfico planimétrico, que determina la misma superficie y actuales deslindes, lo cual que culminó con un plano de rectificación de deslindes, minuta de rectificación de deslindes, y escritura pública, otorgada ante Notario Público de la Primera Notaria de Bulnes, suscrita con fecha cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, el cual se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2024, bajo el número 862. Destaca que no es efectivo que haya procedido a erigir de forma violenta un cerco sobre el terreno de propiedad de doña Patricia Martínez; que no es una persona violenta; que todo acto realizado se ha hecho en conformidad a su derecho, y que en la fecha indicada por la recurrente se encontraba trabajando en la ciudad de Calama. Alega que el recurso fue interpuesto fuera de plazo; que se falta maliciosamente a la verdad en sus acusaciones; que lo que sí es cierto es que el recurrente concurrió hasta su inmueble el 9 de noviembre de 2024 -cuando solo se encontraba su cónyuge y una de sus hijas (que fueron ofendidas)- y procedió de forma violenta y arbitraria, a romper por completo con una máquina retroexcavadora, el cerco perimetral instalado, que fue instalado nuevamente por su hijo, el 14 de noviembre. Señala que no ha incurrido en actos arbitrarios, interponiendo la acción legal antes descrita por solicitud de los mismos recurrentes, y que si bien no obtuvo un resultado favorable, si logró determinar con claridad su situación, lo que le permitió delimitar su inmueble conforme al título, debiendo rechazarse la presente acción constitucional, toda vez que es el recurrente quien ha realizado actos que afectan su propiedad, buscando evitar respetar lo contratado en su oportunidad. Indica que su actuar no ha afectado las garantías constitucionales del recurrente, siendo éste el que faltado a la verdad de los hechos y no ha respetado la superficie y deslindes del inmueble. Asimismo no existe ilegalidad ni arbitrariedad, puesto que ha respetado en todo momento la

Fallo

fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En el presente caso, es el propio recurrente quien señala que el acto que estima arbitrario e ilegal acaeció el 9 de noviembre de 2024, de manera que el recurso presentado el 7 de abril de 2025 resulta extemporáneo. En virtud de tal constatación, esta acción de cautela de derechos indubitados debe ser desestimada, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan intentarse y las penales que actualmente se encuentran vigentes, según consta de los documentos acompañados por la recurrente, emanados de la Fiscalía Local de Bulnes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por don José Martínez Flores en favor de doña Patricia Martínez Ramírez, en contra de don Gabriel Octavio Aliaga Valenzuela. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 250-2025- PROTECC

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece José Martínez Flores, en favor de Patricia Martínez Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de Gabriel Octavio Aliaga Valenzuela. Expone que el 9 de noviembre de 2024 el recurrido, de forma violenta, procedió a levantar un cerco sobre el terreno de propiedad de su hija, Patricia Martínez, lugar en el que é

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