SIN INFORMACION

VICTOR MANUEL CANDIA MARTINEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Henrry Alexis Anfossi Bustos interpone acción constitucional de protección en representación de don Víctor Manuel Candia Martínez contra la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio-Bio, alegando vulneración de garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 24, esto es, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de la Constitución Política de la República. Los hechos se centran en que con fecha 4 de diciembre de 2024, Henrry Anfossi Bustos presentó ante la Oficina del Registro Civil de Talcahuano la solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por doña Clorinda Martínez Cuevas, madre del representado, Víctor Candia Martínez. Dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución N°3749 del 4 de marzo de 2025, argumentando el Registro Civil que Víctor Candia Martínez no fue reconocido legalmente por su madre conforme a la legislación vigente al momento de su nacimiento en 1940, alegando falta del vínculo jurídico necesario para solicitar posesión efectiva. Sin embargo, el recurrente afirma que, según consta en la inscripción de nacimiento, Víctor Candia Martínez sí fue reconocido expresamente por su madre al momento de su nacimiento. Asimismo, sostiene que la resolución del Registro Civil resulta arbitraria e ilegal por cuanto ignora las normas vigentes del Código Civil -artículos 33, 186 y 188- sobre filiación, y la Ley sobre Efecto Retroactivo que reconoce plenamente la filiación por el simple hecho de consignarse el nombre del progenitor en la inscripción del nacimiento. Además, sostiene que la resolución del Registro Civil contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza igualdad de derechos entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Además, sostiene que, la negativa del Registro Civil vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley al negar el derecho legítimo a la posesión efectiva intestada, así como también el de

Fundamentos

fundamentos jurídicos suficientes para estimar vulneradas garantías constitucionales, destacando además que existen otras vías jurisdiccionales adecuadas para resolver controversias sobre filiación. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º) Que, don Henrry Alexis Anfossi Bustos interpone acción constitucional de protección en representación de Víctor Manuel Candia Martínez contra el Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio-Bio, por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia de su madre, Clorinda Martínez Cuevas. Argumenta que se vulneraron los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, al negar injustificadamente el reconocimiento de la filiación materna legalmente establecida en su inscripción de nacimiento. Se solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar conceder la posesión efectiva. 3º) Que el artículo 33 del Código Civil dispone: “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La ley considera iguales a todos los hijos”. Y la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder la posesión efectiva de la causante doña Clorinda Martínez Cuevas, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Manuel Candia Martínez, en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, en cuanto se deja sin efecto la la Resolución N°3749 del 4 de marzo de 2025 que rechazó su solicitud de posesión efectiva intestada respecto a la herencia de su madre, Clorinda Martínez Cuevas debiendo el recurrido otorgar al actor la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña Clorinda Martínez Cuevas,‬ si se cumplieran los demás requisitos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el ministro suplente señor Sergio Córdova Alarcón, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Ingreso Corte Rol N° 881-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Henrry Alexis Anfossi Bustos interpone acción constitucional de protección en representación de don Víctor Manuel Candia Martínez contra la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio-Bio, alegando vulneración de garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 24, esto

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