SIN INFORMACION

CAMEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de diciembre de 2024, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en representación de don Jesús Eduardo Camejo Suárez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por incurrir en una omisión que califica de ilegal y arbitraria al no haberse pronunciado respecto de la carta de descargos presentada por el actor dentro del proceso sancionatorio expulsivo iniciado en su contra, omisión que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el artículo 19 N°2, relativo a la igualdad ante la ley. Expone que el 19 de marzo de 2024 fue notificado del inicio de dicho proceso expulsivo, y que dentro del plazo legal presentó su carta de descargos con todos los antecedentes fundantes. A pesar de haber transcurrido más de nueve meses desde su presentación, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido resolución alguna ni ha dado respuesta al contenido de su defensa, generando un estado de incertidumbre e indefensión que califica como permanente. Sostiene que dicha omisión constituye una amenaza constante a su derecho a permanecer en el país, afectando su salud física y emocional, y privándolo del trato igualitario respecto de otros extranjeros cuyos procesos han avanzado de forma regular. Argumenta que la omisión denunciada vulnera directamente garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, en tanto acto arbitrario e ilegal que perturba el ejercicio legítimo de sus derechos. Además, invoca el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para reforzar la dimensión autónoma del principio de igualdad y no discriminación, indicando que el actor ha sido tratado de manera desigual por el solo hecho de su condición migratoria y sin que existan razones objetivas que justifiquen la inacción del órgano estatal. En base a estos antecedentes, solicita se acoja el recurso, y que la Corte ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la carta de descargos presentada, o bien adopte las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del actor. SEGUNDO: Que comparecen los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Rivera Compan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado por la Corte, y solicitando desde ya el rechazo del recurso en todas sus partes, por no configurarse acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías invocadas por el recurrente. Explican que el actor, Jesús Eduardo Camejo Suárez, ingresó de forma clandestina al país, hecho acreditado mediante Parte Policial N° 10143 de fecha 19 de octubre de 2021. En virtud de ello, se emitió el Oficio Ordinario N° 45987 el 22 de mayo de 2023, informando el inicio del procedimiento sancionatorio por la causal del artícu

Fallo

por tanto, no cabe considerar que exista omisión arbitraria o ilegal por la demora en dictar una resolución definitiva. Por otro lado, consideran que el incremento de flujos migratorios ha generado una sobrecarga operativa que constituye causal de fuerza mayor para extender los plazos. Finalmente, hacen presente que el recurso no se dirige contra una resolución firme, ni se constata omisión capaz de vulnerar garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Hace, por último, referencia a recursos de la misma naturaleza, que han sido declarados inadmisibles por esta misma Corte de Apelaciones, por falta de acto u omisión ilegal o arbitrario. Concluyen solicitando el rechazo del recurso, sin imposición de costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO:

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de diciembre de 2024, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en representación de don Jesús Eduardo Camejo Suárez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por incurrir en una omi

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