SIN INFORMACION

VENTURA PINZON LUIS HERNÁN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Y OTROS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece don Luis Hernán Ventura Pinzón, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la V Región, la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Cruz Blanca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a una licencia médica, negando su justificación médica. Esta conducta vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente, tras sufrir una crisis de salud mental a fines de agosto de 2024, fue diagnosticado con un episodio depresivo mayor grave, con riesgo suicida, por su médico psiquiatra tratante. El cual, le otorgó sucesivamente tres licencias médicas. La tercera licencia, Nº3-108520326, extendida por 30 días desde el 10 de octubre de 2024, fue rechazada por la Isapre Cruz Blanca, basándose en un peritaje anterior, correspondiente al inicio de la segunda licencia médica y sin realizar nuevas evaluaciones clínicas. A pesar de que el recurrente acompañó informes médicos actualizados que justificaban el reposo, ni la Isapre, ni la COMPIN, ni la SUSESO consideraron estos antecedentes. El recurrente interpuso diversos recursos administrativos ante la COMPIN y la SUSESO, todos rechazados, siendo el último recurso de reposición inadmitido por supuesta extemporaneidad, pese a que se había presentado dentro del plazo legal, como consta en la notificación vía correo electrónico. Solicita que las recurridas deberán otorgar la cobertura y ordenar pagar la licencia médica presentada por el recurrente, con costas. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social, deduciendo alegación de extemporaneidad de la acción de protección interpuesta por el recurrente. Sostiene que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de 30 días que establece el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, ya que la resolución

Fundamentos

considerando que no existía sintomatología grave ni evolución clínica documentada que justificara una extensión del reposo, y que el informe médico carecía de detalles sobre ajustes terapéuticos o plan de reintegro laboral. En tercer lugar, aclara que no existe en la normativa la obligación de realizar peritajes clínicos para rechazar licencias médicas. Sin perjuicio de ello, en este caso sí se contaba con una evaluación psiquiátrica previa, la cual concluyó que el reposo adicional solicitado no cumplía una función terapéutica y que el paciente podía reintegrarse a sus labores desde el 15 de septiembre de 2024. Asimismo, se señala que no existe un derecho indubitado en favor del recurrente, ya que el otorgamiento de una licencia médica no genera automáticamente el derecho al subsidio, sino que está sujeto a evaluación por parte de las instituciones competentes. Por ende, no se ha vulnerado el derecho de propiedad ni ninguna garantía constitucional. Finalmente, concluyen que la COMPIN, al igual que la Isapre y la Superintendencia, actuaron dentro del marco legal, en ejercicio de sus facultades técnicas, y con base en antecedentes médicos suficientes, razón por la cual solicitan el rechazo íntegro del recurso interpuesto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, las recurridas Superintendencia de Seguridad Social e Isapre Cruz Blanca alegan la extemporaneidad del presente recurso, dado que se reclama en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S- 33238-2025 ,de 17 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME 11093-2025 de 27 de enero de 2025, que rechaza la reclamación interpuesta en contra de lo resuelto por la Subcomisión Valparaíso con fecha 19 de octubre de 2024, estimando que el actor conocía el rechazo del pago de sus licencias desde octubre de 2024, por lo que al imponerse el 16 de abril de 2025, estaría fuera del plazo del Auto Acordado que regula la materia. Segundo: Que, esta alegación será desestimada en atención que el acto vulneratorio se ha mantenido en el tiempo y es de afectación permanente. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección presentado, cuestiona la falta de fundamento del rechazo de la licencia médica Nº3-108520326, extendida por 30 días desde el 10 de octubre de 2024, indicando que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa, para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Cuarto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para inter

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso en cuanto a la materia y, se acoge el recurso de protección interpuesto por Luis Ventura Pinzon, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, La Comisión de Medicina preventiva e Invalidez de la V región y la Isapre Cruz Blanca, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-11093-2025 y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica respecto del recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio por estimar que no existió ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de las recurridas, siendo el rechazo fundado y fundamentado con la realización de un peritaje por médico especialista. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1724-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece don Luis Hernán Ventura Pinzón, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la V Región, la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Cruz Blanca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidi

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