COPEC S.A/COMERCIAL Y SERVICIOS SAN DAMIÁN LTDA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Julio Pellegrini Vial, Diego Ramos Bascuñán y Eduardo Astorquiza Césped, en representación de Copec S.A., parte demandada en autos caratulados "Comercial y Servicios San Damian Ltda/ Natho", Rol C-12.500-2023, del 22° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 26 de marzo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución que ordenó notificar por correo electrónico determinadas resoluciones judiciales. Exponen que el 11 de febrero de 2025 presentaron un escrito promoviendo incidente de abandono del procedimiento, designando en el séptimo otrosí correos electrónicos como medio expedito de notificación, exceptuando expresamente aquellas resoluciones que por ley deban notificarse personalmente o por cédula. Sin embargo, mediante resolución de 7 de marzo de 2025, el tribunal ordenó incorporar dichos correos para notificar la sentencia definitiva, la interlocutoria de prueba y las resoluciones que ordenen comparecencia personal de las partes, contraviniendo lo solicitado por la recurrente. Ante esto, interpusieron recurso de reposición con apelación subsidiaria, argumentando que dicha resolución alteraba la substanciación regular del juicio y recaía sobre un trámite no ordenado por la ley, haciéndola apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pero el tribunal rechazó la apelación subsidiaria mediante resolución de 26 de marzo de 2025, al estimarla improcedente, en atención a su naturaleza jurídica, sin hacerse cargo de los argumentos invocados. Sostienen que la resolución apelada ordenó una forma de notificación distinta a aquella que establece la ley, en contravención de lo solicitado por su parte y, por lo tanto, ha alterado la substanciación regular del juicio, recayendo además sobre un trámite no ordenado por la ley, por lo que el tribunal a quo yerra al no haber concedido dicho recurso. SEGUNDO: Que la señora Jueza Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, señora Lorena Cajas Villarroel, ha evacuado el informe solicitado por esta Corte, explicando pormenorizadamente los antecedentes procesales que motivaron la resolución impugnada mediante el presente recurso de hecho. Al respecto, explica que, en su concepto, la resolución recurrida corresponde a aquellas definidas en el inciso final del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 70 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, esto es, un decreto, providencia o proveído, y que, en la especie, no se configura la hipótesis consagrada en la segunda parte del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo resuelto con fecha 7 de marzo de 2025, a folio 29, solo tuvo por objeto ordenar un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, como lo dispone el mismo artículo en su primera parte, sin que la resolución recurrida alterara dicha substanciación ni recayera
Fallo
Por estas razones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por los abogados Julio Pellegrini Vial, Diego Ramos Bascuñán y Eduardo Astorquiza Césped, en representación de Copec S.A., en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-12.500-2023, caratulados "Comercial y Servicios San Damian Ltda/ Natho". Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4884-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Julio Pellegrini Vial, Diego Ramos Bascuñán y Eduardo Astorquiza Césped, en representación de Copec S.A., parte demandada en autos caratulados "Comercial y Servicios San Damian Ltda/ Natho", Rol C-12.500-2023, del 22° Juzgado Civ
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